I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, Teresa Gonzales de Vaca, representada legalmente por Luis Zegada Saavedra, en su escrito de fs. 71 a 77, refiere que fue contratada el mes de marzo de 1990, por la empresa Alta Estética SRL. (NATURA), representada por Ana María Pacheco de Forno, como Directora de Ventas; cuya labor consistía incorporar Consultoras Natura, dirigir, asesorar, entrenar y capacitar a las vendedoras, trabajo que se caracterizó por liderar el grupo más dinámico, competente y exitoso en ventas, siendo nombrada por varios años la mejor Directora de Ventas Natura. Y, ante el incumplimiento de parte de los ejecutivos de la empresa en la otorgación de los premios, el año 2009 se vio obligada a renunciar a la empresa, solicitando el pago de beneficios sociales en la suma de Bs2.632.418,80.-
El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, por auto de 24 de diciembre de 2009 de fs. 79, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 166 a 180, interpone la excepción de incompetencia. Imprecisión o contradicción en la demanda, de prescripción y de pago documentado.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 728/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 471/2020
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- PROBADA
- I.2. Motivos del recurso de casación.
- EN LA FORMA.
- EN EL FONDO
- I.2.1 Petitorio.
- I.3. De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- hay que tomar en cuenta la inexistencia de relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, resulta innecesaria el examen e interpretación de la previsión contenida en el art. 1.II de la aludida RM 447, no siendo cierto el agravio expresado por la parte demandante
- EN EL FONDO.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
