VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2618 a 2622 vta., interpuesto por Teresa Gonzales de Vaca, representado legalmente por José Luis Giovanni Martínez Perales, contra el Auto de Vista 14 de 27 de febrero de 2020 de fs. 2613 a 2216 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre pago beneficios sociales seguido por la recurrente contra la empresa Alta Estética SRL. (NATURA), el memorial de contestación de fs. 2625 a 2638 vta., el Auto de 29 de octubre de 2020 de fs. 2641 y vta., que concedió el recurso, el Auto 471/2020-A de 25 de noviembre, de fs. 2649 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 728/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 471/2020
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- PROBADA
- I.2. Motivos del recurso de casación.
- EN LA FORMA.
- EN EL FONDO
- I.2.1 Petitorio.
- I.3. De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- hay que tomar en cuenta la inexistencia de relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, resulta innecesaria el examen e interpretación de la previsión contenida en el art. 1.II de la aludida RM 447, no siendo cierto el agravio expresado por la parte demandante
- EN EL FONDO.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
