POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 2618 a 2622 vta., interpuesto por Teresa Gonzales de Vaca representada legalmente por José Luis Giovanni Martínez Perales; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista 14 de 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 2613 a 2216 vta. Con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.- que mandará pagar el Tribunal Ad quem.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 728/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 471/2020
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- PROBADA
- I.2. Motivos del recurso de casación.
- EN LA FORMA.
- EN EL FONDO
- I.2.1 Petitorio.
- I.3. De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- hay que tomar en cuenta la inexistencia de relación laboral entre la demandante y la empresa demandada, resulta innecesaria el examen e interpretación de la previsión contenida en el art. 1.II de la aludida RM 447, no siendo cierto el agravio expresado por la parte demandante
- EN EL FONDO.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
