Auto Supremo AS/0728/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2020

Fecha: 11-Dic-2020

EN LA FORMA.

EN LA FORMA. Acusa que el Auto de Vista incurre en falta de motivación y fundamentación respecto a los hechos en que se basa, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustenta su decisión.

Arguye que de igual manera señalo que el Auto de Vista recurrido vulnera el principio de congruencia, que delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones expresadas por las partes; asimismo, refiere que se incurrió en la vulneración del debido proceso, señalando que la aplicación ilegal y abusiva de la norma en los fundamentos de los fallos, violenta derechos constitucionales y procesales; ya que solo se limita a realizar una relación de los hechos y no entra a dilucidar el fondo de los agravios expuestos.

EN LA FORMA.-

En cuanto a la vulneración acusada sobre la falta de motivación y fundamentación y congruencia en el Auto de Vista recurrido. Al respecto, se debe dejar claramente establecido que la fundamentación y motivación, constituyen el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que funda su decisión el órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; empero, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de la determinación asumida.

En ese contexto y tomando en cuenta que el ámbito del contenido de la resolución a dictarse en apelación, debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Tribunal de alzada, no pueda omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad este expresamente previsto por la ley. Al respecto la SCP 0363/2012-R de 22 de junio señaló: “en ese sentido, el Tribunal Constitucional anterior, en uniforme criterio, en la SC 0890/2010- R de 10 de agosto, estableció que: ‘En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limites que se expresan precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del CPC, como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse”. Por otro lado, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, emitió el siguiente razonamiento: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…".