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    Auto Supremo AS/0025/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0025/2020

    Fecha: 12-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso
    • Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social,
    • I.2. Auto de Vista
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 374/2019 de 29 de mayo (fojas
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • Que, contra el referido auto de vista, Benita Churata Chiri, interpuso el recurso de casación
    • I
    • Que, como prevé el parágrafo III del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699,
    • Que, por lo anterior, el tribunal de alzada debió revocar la sentencia, disponiendo su reincorporación
    • Agregó que según lo afirmado por el tribunal de alzada, el auto de vista impugnado
    • Reiteró que “…al momento de contestar la demanda, el demandado, no se pronunció en lo
    • Manifestó asimismo, que en el auto de relación procesal, no se dispuso que debía probarse
    • Finalmente, que en cuanto a la correspondencia a que hizo referencia el tribunal de alzada
    • En su petitorio, solicitó se case la resolución de alzada y deliberando en el fondo,
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 121 a 125 y
    • Es relevante asimismo, tomar en cuenta que en recurso de apelación, se plantearon dos agravios;
    • II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
    • Los parágrafos III al V del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, textualmente señalan
    • “IV
    • “V
    • Del texto de los tres parágrafos del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, se
    • Por ello, el parágrafo IV citado, indica que “podrá” impugnar en la vía judicial pues
    • Finalmente, el texto del parágrafo V, determina que “podrá” interponer las acciones constitucionales que corresponda,
    • En consecuencia, lo manifestado por el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
    • El razonamiento expresado en la cita precedente no es correcto; la norma no establece la
    • En nuestro sistema de administración de justicia, es fuente directa del derecho, la constitución, la
    • Concluyó el razonamiento expresado en el auto de vista impugnado, que “…es un requisito que
    • Una vez más, es importante precisar que la intervención de la Jefatura del Trabajo o
    • II
    • Cuando se somete una controversia a conocimiento de un juez, o cuando una controversia ha
    • En el caso presente, no existe una norma, como tampoco un razonamiento jurisprudencial en el
    • Es una contradicción que el tribunal de alzada pretenda la fundamentación del auto de vista
    • En virtud de lo expresado, queda claro que no existe un plazo determinado a efecto
    • Finalmente, en cuanto a lo solicitado en el petitorio del memorial del recurso sobre la
    • De hecho, una sanción impuesta al empleador por la vulneración de derechos laborales y sociales,
    • Lo anterior encuentra explicación en el hecho que no puede producirse y la administración de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
    • Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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