II.1.1. Consideraciones previas
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 374/2019 de 29 de mayo (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Benita Churata Chiri, interpuso el recurso de casación
- I
- Que, como prevé el parágrafo III del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699,
- Que, por lo anterior, el tribunal de alzada debió revocar la sentencia, disponiendo su reincorporación
- Agregó que según lo afirmado por el tribunal de alzada, el auto de vista impugnado
- Reiteró que “…al momento de contestar la demanda, el demandado, no se pronunció en lo
- Manifestó asimismo, que en el auto de relación procesal, no se dispuso que debía probarse
- Finalmente, que en cuanto a la correspondencia a que hizo referencia el tribunal de alzada
- En su petitorio, solicitó se case la resolución de alzada y deliberando en el fondo,
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 121 a 125 y
- Es relevante asimismo, tomar en cuenta que en recurso de apelación, se plantearon dos agravios;
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Los parágrafos III al V del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, textualmente señalan
- “IV
- “V
- Del texto de los tres parágrafos del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, se
- Por ello, el parágrafo IV citado, indica que “podrá” impugnar en la vía judicial pues
- Finalmente, el texto del parágrafo V, determina que “podrá” interponer las acciones constitucionales que corresponda,
- En consecuencia, lo manifestado por el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- El razonamiento expresado en la cita precedente no es correcto; la norma no establece la
- En nuestro sistema de administración de justicia, es fuente directa del derecho, la constitución, la
- Concluyó el razonamiento expresado en el auto de vista impugnado, que “…es un requisito que
- Una vez más, es importante precisar que la intervención de la Jefatura del Trabajo o
- II
- Cuando se somete una controversia a conocimiento de un juez, o cuando una controversia ha
- En el caso presente, no existe una norma, como tampoco un razonamiento jurisprudencial en el
- Es una contradicción que el tribunal de alzada pretenda la fundamentación del auto de vista
- En virtud de lo expresado, queda claro que no existe un plazo determinado a efecto
- Finalmente, en cuanto a lo solicitado en el petitorio del memorial del recurso sobre la
- De hecho, una sanción impuesta al empleador por la vulneración de derechos laborales y sociales,
- Lo anterior encuentra explicación en el hecho que no puede producirse y la administración de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
