Auto Supremo AS/0025/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2020

Fecha: 12-Feb-2020

El razonamiento expresado en la cita precedente no es correcto; la norma no establece la

De acuerdo con la Sentencia Constitucional 0642/2017-S1 de 27 de junio que fue citada por el tribunal de alzada, “…si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aun cuando existen normas que así le faculta al trabajador…”
El razonamiento expresado en la cita precedente no es correcto; la norma no establece la obligatoriedad de acudir a la vía administrativa, para que una vez agotada la misma, se abra la posibilidad de demandar en la vía ordinaria; bien podría el trabajador demandar su reincorporación ante la judicatura del trabajo, sin necesidad de acudir a la vía administrativa; si de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, no es necesario agotar la vía administrativa para interponer una acción de amparo constitucional, menos aún corresponde para interponer una demanda laboral