El razonamiento expresado en la cita precedente no es correcto; la norma no establece la
De acuerdo con la Sentencia Constitucional 0642/2017-S1 de 27 de junio que fue citada por el tribunal de alzada, “…si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aun cuando existen normas que así le faculta al trabajador…”
El razonamiento expresado en la cita precedente no es correcto; la norma no establece la obligatoriedad de acudir a la vía administrativa, para que una vez agotada la misma, se abra la posibilidad de demandar en la vía ordinaria; bien podría el trabajador demandar su reincorporación ante la judicatura del trabajo, sin necesidad de acudir a la vía administrativa; si de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, no es necesario agotar la vía administrativa para interponer una acción de amparo constitucional, menos aún corresponde para interponer una demanda laboral
El razonamiento expresado en la cita precedente no es correcto; la norma no establece la obligatoriedad de acudir a la vía administrativa, para que una vez agotada la misma, se abra la posibilidad de demandar en la vía ordinaria; bien podría el trabajador demandar su reincorporación ante la judicatura del trabajo, sin necesidad de acudir a la vía administrativa; si de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, no es necesario agotar la vía administrativa para interponer una acción de amparo constitucional, menos aún corresponde para interponer una demanda laboral
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 374/2019 de 29 de mayo (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Benita Churata Chiri, interpuso el recurso de casación
- I
- Que, como prevé el parágrafo III del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699,
- Que, por lo anterior, el tribunal de alzada debió revocar la sentencia, disponiendo su reincorporación
- Agregó que según lo afirmado por el tribunal de alzada, el auto de vista impugnado
- Reiteró que “…al momento de contestar la demanda, el demandado, no se pronunció en lo
- Manifestó asimismo, que en el auto de relación procesal, no se dispuso que debía probarse
- Finalmente, que en cuanto a la correspondencia a que hizo referencia el tribunal de alzada
- En su petitorio, solicitó se case la resolución de alzada y deliberando en el fondo,
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 121 a 125 y
- Es relevante asimismo, tomar en cuenta que en recurso de apelación, se plantearon dos agravios;
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Los parágrafos III al V del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, textualmente señalan
- “IV
- “V
- Del texto de los tres parágrafos del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, se
- Por ello, el parágrafo IV citado, indica que “podrá” impugnar en la vía judicial pues
- Finalmente, el texto del parágrafo V, determina que “podrá” interponer las acciones constitucionales que corresponda,
- En consecuencia, lo manifestado por el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- El razonamiento expresado en la cita precedente no es correcto; la norma no establece la
- En nuestro sistema de administración de justicia, es fuente directa del derecho, la constitución, la
- Concluyó el razonamiento expresado en el auto de vista impugnado, que “…es un requisito que
- Una vez más, es importante precisar que la intervención de la Jefatura del Trabajo o
- II
- Cuando se somete una controversia a conocimiento de un juez, o cuando una controversia ha
- En el caso presente, no existe una norma, como tampoco un razonamiento jurisprudencial en el
- Es una contradicción que el tribunal de alzada pretenda la fundamentación del auto de vista
- En virtud de lo expresado, queda claro que no existe un plazo determinado a efecto
- Finalmente, en cuanto a lo solicitado en el petitorio del memorial del recurso sobre la
- De hecho, una sanción impuesta al empleador por la vulneración de derechos laborales y sociales,
- Lo anterior encuentra explicación en el hecho que no puede producirse y la administración de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
