Auto Supremo AS/0025/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Los parágrafos III al V del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, textualmente señalan

II.1.2.1. En cuanto al argumento en sentido que no es evidente que no hubiera ejercido actos inmediatos a efecto de lograr su reincorporación, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Es cierto que el auto de vista impugnado, en su considerando segundo, al desarrollar la fundamentación de la resolución, citó el Decreto Supremo N° 495 de 1 de mayo de 2010, que modificó el parágrafo III e incluyó los parágrafos IV y V al artículo 10 del Decreto Supremo N°28699 de 1 de mayo de 2006, en relación con el procedimiento a seguir por el trabajador a efecto de lograr su reincorporación, para indicar posteriormente que “…la parte demandante no cumplió con esta exigencia laboral…”
Los parágrafos III al V del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, textualmente señalan:
“III.- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo” (Las negrillas son añadidas)