Auto Supremo AS/0025/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Reiteró que “…al momento de contestar la demanda, el demandado, no se pronunció en lo

Reiteró que “…al momento de contestar la demanda, el demandado, no se pronunció en lo absoluto; consiguientemente, conforme establece el art. 137 del CPT y art. 125 núm. 2) de la Ley N° 439, la juez de primera instancia, como el tribunal ad quem, debieron considerarlo como reconocimiento de la verdad…” (Sic)