Auto Supremo AS/0025/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2020

Fecha: 12-Feb-2020

En nuestro sistema de administración de justicia, es fuente directa del derecho, la constitución, la

Se debe comprender, como la propia sentencia constitucional refiere, que a través de la vía del amparo constitucional, se tutelan derechos y garantías constitucionales; no se definen o constituyen derechos que se encuentran en el ámbito de la justicia ordinaria. El intérprete de la ley, es el juzgador en materia ordinaria; en el caso presente, quien debe definir si corresponde la reincorporación, es la judicatura laboral; solo corresponderá la intervención de la justicia constitucional, cuando se demuestre que se hubieran lesionado o vulnerado derechos o garantías constitucionales.
En nuestro sistema de administración de justicia, es fuente directa del derecho, la constitución, la ley, el reglamento, etc. de acuerdo con lo que establecen los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa; la jurisprudencia se constituye en una fuente indirecta, lo que no significa poner en tela de juicio el efecto vinculante de las sentencias constitucionales; pero expresar en una sentencia constitucional, “…más aun cuando existen normas que así le faculta al trabajador…”, es un error gramatical, además de un error de interpretación, pues primero está la norma y a través de su interpretación la jurisprudencia; no al revés, como expresa la sentencia constitucional citada