En nuestro sistema de administración de justicia, es fuente directa del derecho, la constitución, la
Se debe comprender, como la propia sentencia constitucional refiere, que a través de la vía del amparo constitucional, se tutelan derechos y garantías constitucionales; no se definen o constituyen derechos que se encuentran en el ámbito de la justicia ordinaria. El intérprete de la ley, es el juzgador en materia ordinaria; en el caso presente, quien debe definir si corresponde la reincorporación, es la judicatura laboral; solo corresponderá la intervención de la justicia constitucional, cuando se demuestre que se hubieran lesionado o vulnerado derechos o garantías constitucionales.
En nuestro sistema de administración de justicia, es fuente directa del derecho, la constitución, la ley, el reglamento, etc. de acuerdo con lo que establecen los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa; la jurisprudencia se constituye en una fuente indirecta, lo que no significa poner en tela de juicio el efecto vinculante de las sentencias constitucionales; pero expresar en una sentencia constitucional, “…más aun cuando existen normas que así le faculta al trabajador…”, es un error gramatical, además de un error de interpretación, pues primero está la norma y a través de su interpretación la jurisprudencia; no al revés, como expresa la sentencia constitucional citada
En nuestro sistema de administración de justicia, es fuente directa del derecho, la constitución, la ley, el reglamento, etc. de acuerdo con lo que establecen los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa; la jurisprudencia se constituye en una fuente indirecta, lo que no significa poner en tela de juicio el efecto vinculante de las sentencias constitucionales; pero expresar en una sentencia constitucional, “…más aun cuando existen normas que así le faculta al trabajador…”, es un error gramatical, además de un error de interpretación, pues primero está la norma y a través de su interpretación la jurisprudencia; no al revés, como expresa la sentencia constitucional citada
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social,
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 374/2019 de 29 de mayo (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Benita Churata Chiri, interpuso el recurso de casación
- I
- Que, como prevé el parágrafo III del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699,
- Que, por lo anterior, el tribunal de alzada debió revocar la sentencia, disponiendo su reincorporación
- Agregó que según lo afirmado por el tribunal de alzada, el auto de vista impugnado
- Reiteró que “…al momento de contestar la demanda, el demandado, no se pronunció en lo
- Manifestó asimismo, que en el auto de relación procesal, no se dispuso que debía probarse
- Finalmente, que en cuanto a la correspondencia a que hizo referencia el tribunal de alzada
- En su petitorio, solicitó se case la resolución de alzada y deliberando en el fondo,
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 121 a 125 y
- Es relevante asimismo, tomar en cuenta que en recurso de apelación, se plantearon dos agravios;
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Los parágrafos III al V del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, textualmente señalan
- “IV
- “V
- Del texto de los tres parágrafos del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, se
- Por ello, el parágrafo IV citado, indica que “podrá” impugnar en la vía judicial pues
- Finalmente, el texto del parágrafo V, determina que “podrá” interponer las acciones constitucionales que corresponda,
- En consecuencia, lo manifestado por el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- El razonamiento expresado en la cita precedente no es correcto; la norma no establece la
- En nuestro sistema de administración de justicia, es fuente directa del derecho, la constitución, la
- Concluyó el razonamiento expresado en el auto de vista impugnado, que “…es un requisito que
- Una vez más, es importante precisar que la intervención de la Jefatura del Trabajo o
- II
- Cuando se somete una controversia a conocimiento de un juez, o cuando una controversia ha
- En el caso presente, no existe una norma, como tampoco un razonamiento jurisprudencial en el
- Es una contradicción que el tribunal de alzada pretenda la fundamentación del auto de vista
- En virtud de lo expresado, queda claro que no existe un plazo determinado a efecto
- Finalmente, en cuanto a lo solicitado en el petitorio del memorial del recurso sobre la
- De hecho, una sanción impuesta al empleador por la vulneración de derechos laborales y sociales,
- Lo anterior encuentra explicación en el hecho que no puede producirse y la administración de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
