Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0025/2020
Fecha: 12-Feb-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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I.1.Antecedentes del proceso
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Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social,
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I.2. Auto de Vista
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En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 374/2019 de 29 de mayo (fojas
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I.3 Motivos del recurso de casación
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Que, contra el referido auto de vista, Benita Churata Chiri, interpuso el recurso de casación
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I
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Que, como prevé el parágrafo III del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699,
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Que, por lo anterior, el tribunal de alzada debió revocar la sentencia, disponiendo su reincorporación
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Agregó que según lo afirmado por el tribunal de alzada, el auto de vista impugnado
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Reiteró que “…al momento de contestar la demanda, el demandado, no se pronunció en lo
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Manifestó asimismo, que en el auto de relación procesal, no se dispuso que debía probarse
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Finalmente, que en cuanto a la correspondencia a que hizo referencia el tribunal de alzada
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En su petitorio, solicitó se case la resolución de alzada y deliberando en el fondo,
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II.1.1. Consideraciones previas
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Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 121 a 125 y
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Es relevante asimismo, tomar en cuenta que en recurso de apelación, se plantearon dos agravios;
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II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
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Los parágrafos III al V del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, textualmente señalan
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“IV
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“V
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Del texto de los tres parágrafos del artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, se
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Por ello, el parágrafo IV citado, indica que “podrá” impugnar en la vía judicial pues
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Finalmente, el texto del parágrafo V, determina que “podrá” interponer las acciones constitucionales que corresponda,
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En consecuencia, lo manifestado por el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
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El razonamiento expresado en la cita precedente no es correcto; la norma no establece la
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En nuestro sistema de administración de justicia, es fuente directa del derecho, la constitución, la
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Concluyó el razonamiento expresado en el auto de vista impugnado, que “…es un requisito que
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Una vez más, es importante precisar que la intervención de la Jefatura del Trabajo o
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II
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Cuando se somete una controversia a conocimiento de un juez, o cuando una controversia ha
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En el caso presente, no existe una norma, como tampoco un razonamiento jurisprudencial en el
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Es una contradicción que el tribunal de alzada pretenda la fundamentación del auto de vista
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En virtud de lo expresado, queda claro que no existe un plazo determinado a efecto
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Finalmente, en cuanto a lo solicitado en el petitorio del memorial del recurso sobre la
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De hecho, una sanción impuesta al empleador por la vulneración de derechos laborales y sociales,
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Lo anterior encuentra explicación en el hecho que no puede producirse y la administración de
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
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Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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