Auto Supremo AS/0030/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Al respecto el art

Los demandantes acusan incorrecta valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, correspondiendo en consecuencia el pago de horas extras.
Al respecto el art. 46 de la Ley General del Trabajo prevé: “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas, entendiéndose trabajo nocturno el que se practica entre horas 20 y 6 de la mañana. (…) Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no pueden someterse a jornadas de trabajo. En éstos casos tendrá una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias”