Auto Supremo AS/0030/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2020

Fecha: 12-Feb-2020

En concordancia con la norma citada en el párrafo precedente, el artículo 36 del Decreto

En concordancia con la norma citada en el párrafo precedente, el artículo 36 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, dispone: “Los gerentes, directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, quedan comprendidos en la excepción establecida en el segundo párrafo del artículo 46 de la ley.” Respecto a las excepciones, resulta necesario precisar que, la característica de la dirección es la participación en la toma de decisiones en actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial, siendo así que el personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del empleador, con poderes propios de éste.En cambio, el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, solamente contribuye a la toma de decisiones por parte del empleador o del referido personal de dirección, constituyéndose en una suerte de colaborador directo, es decir que un trabajador de confianza es un trabajador que ha recibido de su empleador el encargo de realizar funciones o labores especiales o delicadas