Auto Supremo AS/0030/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2020

Fecha: 12-Feb-2020

En primer término nos referimos al sueldo promedio indemnizable, correspondiendo señalar que el art

En primer término nos referimos al sueldo promedio indemnizable, correspondiendo señalar que el art. 19 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 11 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, modificado por el DS. Nº 3641 de 11 de febrero de 1954, prevé: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario sueldo en los tres últimos meses, tratándose de sueldo mensual; y en los últimos 75 días trabajados, tratándose de salario diario”, disposición concordante con lo dispuesto en el art. 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que señala: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate. El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo”