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Habiendo sido notificado, con el Auto de Vista Nº 48/2019 de 21 de marzo, en fecha 2 de abril de 2019, según consta a fs. 987, plantea recurso de casación en el fondo, en los siguientes términos:
3.2.- El Auto de Vista de 21 de marzo de 2019, no considera en absoluto las pruebas cursantes en obrados, las mismas que evidencian el debido pago de todos los beneficios sociales pretendidos, aclarando que la reliquidación se debió al incremento salarial dispuesto por el Gobierno Nacional mediante DS. Nº 29473, por lo que los cálculos realizados corresponden a un nuevo sueldo promedio indemnizable que se incrementó de Bs. 4.906,79 a Bs. 5,189,96 conforme el incremento de las remuneraciones de enero y febrero de 2008, considerando que dicho incremento fue realizado con posterioridad a la fecha de liquidación inicial
3.2.- El Auto de Vista de 21 de marzo de 2019, no considera en absoluto las pruebas cursantes en obrados, las mismas que evidencian el debido pago de todos los beneficios sociales pretendidos, aclarando que la reliquidación se debió al incremento salarial dispuesto por el Gobierno Nacional mediante DS. Nº 29473, por lo que los cálculos realizados corresponden a un nuevo sueldo promedio indemnizable que se incrementó de Bs. 4.906,79 a Bs. 5,189,96 conforme el incremento de las remuneraciones de enero y febrero de 2008, considerando que dicho incremento fue realizado con posterioridad a la fecha de liquidación inicial
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- Alejandro Nicolás Rosales Dorado y Humberto Saravia Cok, a través de sus representantes legales, en
- Cumplidas las formalidades procesales, el juez emitió la Sentencia Nº 14/2018 de 9 de abril,
- Humberto Saravia Cok
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social
- I.3 Motivos de los recursos de casación
- Recurso de Casación interpuesto por Humberto Sarabia Cok
- En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista Nº 48/2019 de 21 de
- Recurso de Casación interpuesto por la Sociedad ADM. SAO. SA
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- Continúa señalando, que tampoco corresponde la multa del 30%, además que la misma debe ser
- En su petitorio, solicita se case el auto recurrido con costas, declarando improbada la demanda
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- Recurso de Casación interpuesto por Alejandro Nicolás Rosales Dorado
- El recurrente acusa y describe las mimas vulneraciones alegadas por el otro demandante, Humberto Sarabia
- Notificada la parte demandada con el recurso de casación, según consta a fs
- Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho y hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- 1.2.1. Horas Extraordinarias
- Al respecto el art
- En concordancia con la norma citada en el párrafo precedente, el artículo 36 del Decreto
- En el presente caso de autos y de los antecedentes del proceso, se constata que
- Por otro lado de pruebas cursantes en obrados, de fs
- Al respecto corresponde considerar y tomar en cuenta también, la presunción contenida en el inciso
- 1.2.2. Sueldo Promedio Indemnizable
- El demandado, señala que no corresponde la reliquidación de beneficios sociales fijados a favor de
- En primer término nos referimos al sueldo promedio indemnizable, correspondiendo señalar que el art
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- Por las normas precedentemente glosadas y de acuerdo a los antecedentes del proceso, se establece
- Igualmente el empleador refiere que no corresponde el incremento del bono de antigüedad, al respecto
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Corresponde aclarar, que la multa del 30% es aplicable también a las horas extras
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes en parte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
