Al respecto corresponde considerar y tomar en cuenta también, la presunción contenida en el inciso
Al respecto corresponde considerar y tomar en cuenta también, la presunción contenida en el inciso i) del artículo 182 del Código Procesal del Trabajo, que reza: “La falta de presentación del libro a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas…” entendiendo que corresponde al empleador presentar el libro al cual hace referencia el art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que dispone: “Para el cómputo de las horas extraordinarias se llevará un registro especial, según el modelo que apruebe la inspección General del Trabajo”, en ese sentido respecto a la presunción a la que refiere el art. 182.i) del CPT, el juzgador debe tomar en cuenta dicha omisión como una presunción y contrastarla con las características específicas que hacen a cada caso, por ello, en la especie resulta aplicable el pago de horas extraordinarias dadas las características y la naturaleza en las que se desarrolló el trabajo de los demandantes y las pruebas mencionadas supra, aseveración confirmada por la no presentación del libro referido en el art. 41 del DR de la LGT, evidenciándose en consecuencia que el Tribunal Ad quo realizó una correcta valoración de la prueba y no así el Tribunal Ad qem, quien viola los arts. 46 de la Ley General del Trabajo y 182 i) del Código Procesal del Trabajo, al señalar que no corresponde el pago de horas extras porque las mismas deben ser las que osciles fuera del horario de trabajo (8:00 a 18:00)
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- Alejandro Nicolás Rosales Dorado y Humberto Saravia Cok, a través de sus representantes legales, en
- Cumplidas las formalidades procesales, el juez emitió la Sentencia Nº 14/2018 de 9 de abril,
- Humberto Saravia Cok
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social
- I.3 Motivos de los recursos de casación
- Recurso de Casación interpuesto por Humberto Sarabia Cok
- En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista Nº 48/2019 de 21 de
- Recurso de Casación interpuesto por la Sociedad ADM. SAO. SA
- 3
- Continúa señalando, que tampoco corresponde la multa del 30%, además que la misma debe ser
- En su petitorio, solicita se case el auto recurrido con costas, declarando improbada la demanda
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- Recurso de Casación interpuesto por Alejandro Nicolás Rosales Dorado
- El recurrente acusa y describe las mimas vulneraciones alegadas por el otro demandante, Humberto Sarabia
- Notificada la parte demandada con el recurso de casación, según consta a fs
- Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho y hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- 1.2.1. Horas Extraordinarias
- Al respecto el art
- En concordancia con la norma citada en el párrafo precedente, el artículo 36 del Decreto
- En el presente caso de autos y de los antecedentes del proceso, se constata que
- Por otro lado de pruebas cursantes en obrados, de fs
- Al respecto corresponde considerar y tomar en cuenta también, la presunción contenida en el inciso
- 1.2.2. Sueldo Promedio Indemnizable
- El demandado, señala que no corresponde la reliquidación de beneficios sociales fijados a favor de
- En primer término nos referimos al sueldo promedio indemnizable, correspondiendo señalar que el art
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- Por las normas precedentemente glosadas y de acuerdo a los antecedentes del proceso, se establece
- Igualmente el empleador refiere que no corresponde el incremento del bono de antigüedad, al respecto
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Corresponde aclarar, que la multa del 30% es aplicable también a las horas extras
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes en parte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
