Auto Supremo AS/0030/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Al respecto corresponde considerar y tomar en cuenta también, la presunción contenida en el inciso

Al respecto corresponde considerar y tomar en cuenta también, la presunción contenida en el inciso i) del artículo 182 del Código Procesal del Trabajo, que reza: “La falta de presentación del libro a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas…”  entendiendo que corresponde al empleador presentar el libro al cual hace referencia el art. 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que dispone: “Para el cómputo de las horas extraordinarias se llevará un registro especial, según el modelo que apruebe la inspección General del Trabajo”, en ese sentido respecto a la presunción a la que refiere el art. 182.i) del CPT, el juzgador debe tomar en cuenta dicha omisión como una presunción y contrastarla con las características específicas que hacen a cada caso, por ello, en la especie resulta aplicable el pago de horas extraordinarias dadas las características y la naturaleza en las que se desarrolló el trabajo de los demandantes y las pruebas mencionadas supra, aseveración confirmada por la no presentación del libro referido en el art. 41 del DR de la LGT, evidenciándose en consecuencia que el Tribunal Ad quo realizó una correcta valoración de la prueba y no así el Tribunal Ad qem, quien viola los arts. 46 de la Ley General del Trabajo y 182 i) del Código Procesal del Trabajo, al señalar que no corresponde el pago de horas extras porque las mismas deben ser las que osciles fuera del horario de trabajo (8:00 a 18:00)