Auto Supremo AS/0030/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa

Referente al reclamo del pago de la multa del 30 % realizada por el empleador, realizamos las siguientes acalraciones, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”;
Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario. Por lo que en el presente caso de autos, se evidencia que el ex trabajador Alejandro Nicolás Rosales Dorado, concluyó su relación laboral el 13 de abril de 2012 y la liquidación y pago de beneficios sociales se efectuaron el mismo 13 de abril del 2012, por lo no corresponde la multa del 30% por los beneficios sociales, por haber cumplido el empleador con el pago dentro de los 15 días a la conclusión de la relación laboral, por lo que la multa del 30% debe ser calculada una vez, que se ha deducido el monto de beneficios y derechos sociales cancelados en su oportunidad, disponiendo la aplicación de la multa al monto que el empleador aún debe cancelar