Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
Referente al reclamo del pago de la multa del 30 % realizada por el empleador, realizamos las siguientes acalraciones, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”;
Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario. Por lo que en el presente caso de autos, se evidencia que el ex trabajador Alejandro Nicolás Rosales Dorado, concluyó su relación laboral el 13 de abril de 2012 y la liquidación y pago de beneficios sociales se efectuaron el mismo 13 de abril del 2012, por lo no corresponde la multa del 30% por los beneficios sociales, por haber cumplido el empleador con el pago dentro de los 15 días a la conclusión de la relación laboral, por lo que la multa del 30% debe ser calculada una vez, que se ha deducido el monto de beneficios y derechos sociales cancelados en su oportunidad, disponiendo la aplicación de la multa al monto que el empleador aún debe cancelar
Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario. Por lo que en el presente caso de autos, se evidencia que el ex trabajador Alejandro Nicolás Rosales Dorado, concluyó su relación laboral el 13 de abril de 2012 y la liquidación y pago de beneficios sociales se efectuaron el mismo 13 de abril del 2012, por lo no corresponde la multa del 30% por los beneficios sociales, por haber cumplido el empleador con el pago dentro de los 15 días a la conclusión de la relación laboral, por lo que la multa del 30% debe ser calculada una vez, que se ha deducido el monto de beneficios y derechos sociales cancelados en su oportunidad, disponiendo la aplicación de la multa al monto que el empleador aún debe cancelar
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- I.1.Antecedentes del proceso
- Alejandro Nicolás Rosales Dorado y Humberto Saravia Cok, a través de sus representantes legales, en
- Cumplidas las formalidades procesales, el juez emitió la Sentencia Nº 14/2018 de 9 de abril,
- Humberto Saravia Cok
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social
- I.3 Motivos de los recursos de casación
- Recurso de Casación interpuesto por Humberto Sarabia Cok
- En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista Nº 48/2019 de 21 de
- Recurso de Casación interpuesto por la Sociedad ADM. SAO. SA
- 3
- Continúa señalando, que tampoco corresponde la multa del 30%, además que la misma debe ser
- En su petitorio, solicita se case el auto recurrido con costas, declarando improbada la demanda
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- Recurso de Casación interpuesto por Alejandro Nicolás Rosales Dorado
- El recurrente acusa y describe las mimas vulneraciones alegadas por el otro demandante, Humberto Sarabia
- Notificada la parte demandada con el recurso de casación, según consta a fs
- Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de derecho y hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- 1.2.1. Horas Extraordinarias
- Al respecto el art
- En concordancia con la norma citada en el párrafo precedente, el artículo 36 del Decreto
- En el presente caso de autos y de los antecedentes del proceso, se constata que
- Por otro lado de pruebas cursantes en obrados, de fs
- Al respecto corresponde considerar y tomar en cuenta también, la presunción contenida en el inciso
- 1.2.2. Sueldo Promedio Indemnizable
- El demandado, señala que no corresponde la reliquidación de beneficios sociales fijados a favor de
- En primer término nos referimos al sueldo promedio indemnizable, correspondiendo señalar que el art
- El salario como elemento integrante de la relación laboral se define como la retribución que
- Por las normas precedentemente glosadas y de acuerdo a los antecedentes del proceso, se establece
- Igualmente el empleador refiere que no corresponde el incremento del bono de antigüedad, al respecto
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Corresponde aclarar, que la multa del 30% es aplicable también a las horas extras
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al ser evidentes en parte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
