Auto Supremo AS/0111/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Cabe aclarar que en el proceso el A quo aplicó el entendimiento de la SCP

Cabe aclarar que en el proceso el A quo aplicó el entendimiento de la SCP Nº 0695/2016 – S1 de 23 de junio expresó que: “Ahora bien, el art. 373.4 del CF, establece como una de las atribuciones de los jueces de partido, además, de conocer y resolver los procesos de divorcio y de separación de esposos, la de: ”Intervenir en los otros actos y procedimientos que correspondan”; texto que debe interpretarse de manera sistemática, comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento, dado que lo segundo o accesorio -podría denominarse- deviene de la causa principal que es la extinción o disolución del vínculo matrimonial. Si durante la sustanciación del proceso principal o de divorcio y en sentencia se dilucidaron temas como la guarda de los hijos, asistencia familiar, estas no pueden considerarse definitivas, dado que pueden variar en función al interés superior del niño, pudiendo modificarse en ejecución de sentencia; lo mismo sucede, si individualizados los bienes gananciales y propios, acordada la forma en que serán divididos y no se cumple lo resuelto -en sentencia o en acuerdo entre partes- o en su caso si no hubiere definido nada al respecto, en la etapa de ejecución de sentencia el Juez que disolvió el vínculo matrimonial -de Partido de Familia-, deberá conocer y resolver la solicitud y ejecutar la misma, imprimiendo el trámite de un incidente, conforme establece el art. 149 del CPC” (las negrillas son añadidas)