Cabe aclarar que en el proceso el A quo aplicó el entendimiento de la SCP
Cabe aclarar que en el proceso el A quo aplicó el entendimiento de la SCP Nº 0695/2016 – S1 de 23 de junio expresó que: “Ahora bien, el art. 373.4 del CF, establece como una de las atribuciones de los jueces de partido, además, de conocer y resolver los procesos de divorcio y de separación de esposos, la de: ”Intervenir en los otros actos y procedimientos que correspondan”; texto que debe interpretarse de manera sistemática, comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento, dado que lo segundo o accesorio -podría denominarse- deviene de la causa principal que es la extinción o disolución del vínculo matrimonial. Si durante la sustanciación del proceso principal o de divorcio y en sentencia se dilucidaron temas como la guarda de los hijos, asistencia familiar, estas no pueden considerarse definitivas, dado que pueden variar en función al interés superior del niño, pudiendo modificarse en ejecución de sentencia; lo mismo sucede, si individualizados los bienes gananciales y propios, acordada la forma en que serán divididos y no se cumple lo resuelto -en sentencia o en acuerdo entre partes- o en su caso si no hubiere definido nada al respecto, en la etapa de ejecución de sentencia el Juez que disolvió el vínculo matrimonial -de Partido de Familia-, deberá conocer y resolver la solicitud y ejecutar la misma, imprimiendo el trámite de un incidente, conforme establece el art. 149 del CPC” (las negrillas son añadidas)
- Partes: Silvia Ximena Montecinos Durán c/ Héctor Rolando Guzmán Espada
- Proceso: Divorcio, seguido de división y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- En vía incidental dependiente del proceso de divorcio, Silvia Ximena Montecinos Durán interpuso demanda de
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Silvia Ximena Montecinos Durán, conforme
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular como se expuso en el punto precedente el principio de impugnación presupone
- Por tal situación, toda determinación emergente de la fase de ejecución de sentencia, en principio
- Cabe aclarar que en el proceso el A quo aplicó el entendimiento de la SCP
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese entendido, el art
- Bajo esos lineamientos, se advierte que en el caso de autos, tramitado el proceso de
- Antecedentes en virtud a los cuales, Silvia Ximena Montecinos Durán, interpone una acción incidental al
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de 31 de diciembre
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
