Auto Supremo AS/0111/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2020

Fecha: 12-Feb-2020

De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de 31 de diciembre

De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de 31 de diciembre de 2019 cursante de fs. 341 a 343 vta., resolución que fue recurrida en casación, fue pronunciada dentro de un trámite de división y partición de bienes gananciales que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia de proceso principal de divorcio; consiguientemente, conforme se desarrolló en la doctrina aplicable al caso de autos, la citada resolución no es susceptible de ser recurrida en casación, pues el único caso en que el proceso de división y partición de bienes gananciales puede llegar hasta dicha etapa procesal -casación-, es cuando este se inicia como proceso ordinario independiente, acorde a lo dispuesto en el art. 421 inc. c) de la Ley Nº 603, y no como una cuestión accesoria de un proceso de divorcio, como aconteció en el caso de autos; por lo tanto, el Tribunal Ad quem, debió percatarse que el recurso de casación fue interpuesto contra una resolución que no admite recurso de casación, por lo que debió negar la concesión del mismo, conforme le faculta el art. 399.II inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar; empero no tomaron en cuenta que la apelación era en efecto devolutivo, como dicho extremo no fue advertido oportunamente por los jueces de alzada, quienes por Auto de 03 de febrero de 2020 cursante a fs. 351, decidieron conceder el recurso de casación, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en atención al procedimiento establecido en el art. 400 de la norma citada anteriormente, declarar la improcedencia de dicho medio de impugnación, ya que no es viable la consideración y tratamiento de un Auto de Vista dictado en ejecución de sentencia