En el marco de lo preceptuado en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 400.I de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 392, 393, 394 395 y 396 del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II. 1. De la resolución impugnada análisis de impugnabilidad
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 400.I de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 392, 393, 394 395 y 396 del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II. 1. De la resolución impugnada análisis de impugnabilidad
- Partes: Silvia Ximena Montecinos Durán c/ Héctor Rolando Guzmán Espada
- Proceso: Divorcio, seguido de división y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- En vía incidental dependiente del proceso de divorcio, Silvia Ximena Montecinos Durán interpuso demanda de
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Silvia Ximena Montecinos Durán, conforme
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular como se expuso en el punto precedente el principio de impugnación presupone
- Por tal situación, toda determinación emergente de la fase de ejecución de sentencia, en principio
- Cabe aclarar que en el proceso el A quo aplicó el entendimiento de la SCP
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese entendido, el art
- Bajo esos lineamientos, se advierte que en el caso de autos, tramitado el proceso de
- Antecedentes en virtud a los cuales, Silvia Ximena Montecinos Durán, interpone una acción incidental al
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de 31 de diciembre
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
