Auto Supremo AS/0111/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2020

Fecha: 12-Feb-2020

En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar

En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 393, 394 y 395 de la Ley Nº 603. De donde se concluye que la parte ahora recurrente no observó la regla contenida en el art. 392 de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, respecto a la procedencia del recurso de casación, que recae en causal de improcedencia del mismo