En ese entendido, el art
En ese entendido, el art. 364 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, establece que las resoluciones judiciales son impugnables de acuerdo a las disposiciones previstas en dicha normativa; extremo que implica que independientemente de que el recurso de casación haya sido presentado dentro de plazo o que quien recurre se sienta agraviado con la resolución que impugna (legitimación procesal), si la ley dispone que contra dicha resolución, no procede recurso de casación, el Tribunal de apelación que recepcione dicho medio de impugnación, tiene la obligación de negar su concesión, conforme lo estipula expresamente el art. 399.II de la norma citada supra
- Partes: Silvia Ximena Montecinos Durán c/ Héctor Rolando Guzmán Espada
- Proceso: Divorcio, seguido de división y partición de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
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- Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Silvia Ximena Montecinos Durán, conforme
- En el marco de lo preceptuado en el art
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular como se expuso en el punto precedente el principio de impugnación presupone
- Por tal situación, toda determinación emergente de la fase de ejecución de sentencia, en principio
- Cabe aclarar que en el proceso el A quo aplicó el entendimiento de la SCP
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- En ese entendido, el art
- Bajo esos lineamientos, se advierte que en el caso de autos, tramitado el proceso de
- Antecedentes en virtud a los cuales, Silvia Ximena Montecinos Durán, interpone una acción incidental al
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de 31 de diciembre
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
