Al respecto el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio, señaló: “Por otra parte,
Al respecto el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio, señaló: “Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación; consiguientemente se dirá que de acuerdo al análisis, la presente causa, ha sido tramitada dentro de la vigencia del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, la Sentencia fue dictada en fecha 22 de septiembre de 2015, el Auto de Vista en fecha 30 de noviembre de 2015, proceso que tiene por objeto el reconocimiento de una unión conyugal libre de hecho, que conforme a lo previsto en la ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Capitulo Segundo referente a los proceso extraordinarios, art. 434 inc. e). La presente causa se encuentra catalogado como proceso extraordinario y aplicable la disposición contenida en el art. 444 del mismo cuerpo legal que en la parte in fine dice: “Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación.”, consiguientemente la norma descrita no permite que los fallos emitidos en procesos catalogados como extraordinarios puedan ser impugnados con recurso de casación
- Auto Supremo: 113/2020-RI
- Expediente:SC-12-20-S
- Partes: Roger Maida c/ María Elena Linares Carrillo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Que al emitirse la sentencia el proceso quedó finalizado con lo cual se entiende que
- Asimismo, señaló que revisada la sentencia se observó en la misma que el inicio de
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Elena Linares Carrillo representado
- Que al emitirse el auto de vista no se consideró el memorial de recurso de
- Que el hecho de que el auto de vista no se haya pronunciado en todos
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio, señaló: “Por otra parte,
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- De la revisión del proceso se tiene que a momento de ser planteada la demanda,
- Ahora bien es necesario tomar en cuenta que por expresa determinación de la Ley Nº
- Por lo brevemente expuesto se tiene que, el Ad quem debió considerar la vigencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
