Auto Supremo AS/0113/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2020

Fecha: 17-Feb-2020

Que al emitirse la sentencia el proceso quedó finalizado con lo cual se entiende que


Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por María Elena Linares Carrillo representada legalmente por Juan Carlos Gonzales Menacho mediante memorial cursante a fs. 121 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 408/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 144 a 145, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló:
Que al emitirse la sentencia el proceso quedó finalizado con lo cual se entiende que la recusación planteada una vez emitida dicha sentencia no tiene validez o implicancia jurídica alguna, ya que si bien la recusación se encuentra supeditada al trámite previsto en el art. 228 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sin embargo no existe razón alguna para en esta etapa dar lugar a la recusación