Que al emitirse la sentencia el proceso quedó finalizado con lo cual se entiende que
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por María Elena Linares Carrillo representada legalmente por Juan Carlos Gonzales Menacho mediante memorial cursante a fs. 121 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 408/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 144 a 145, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló:
Que al emitirse la sentencia el proceso quedó finalizado con lo cual se entiende que la recusación planteada una vez emitida dicha sentencia no tiene validez o implicancia jurídica alguna, ya que si bien la recusación se encuentra supeditada al trámite previsto en el art. 228 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sin embargo no existe razón alguna para en esta etapa dar lugar a la recusación
- Auto Supremo: 113/2020-RI
- Expediente:SC-12-20-S
- Partes: Roger Maida c/ María Elena Linares Carrillo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Que al emitirse la sentencia el proceso quedó finalizado con lo cual se entiende que
- Asimismo, señaló que revisada la sentencia se observó en la misma que el inicio de
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Elena Linares Carrillo representado
- Que al emitirse el auto de vista no se consideró el memorial de recurso de
- Que el hecho de que el auto de vista no se haya pronunciado en todos
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio, señaló: “Por otra parte,
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- De la revisión del proceso se tiene que a momento de ser planteada la demanda,
- Ahora bien es necesario tomar en cuenta que por expresa determinación de la Ley Nº
- Por lo brevemente expuesto se tiene que, el Ad quem debió considerar la vigencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
