VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Reconocimiento de unión libre o de hecho.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 151 a 152 vta., interpuesto por María Elena Linares Carrillo representada legalmente por Juan Carlos Gonzales Menacho contra el Auto de Vista No. 408/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 144 a 145, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, seguido por Roger Maida contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 155 a 156 vta., el Auto de concesión de 30 de enero de 2020 cursante a fs. 157, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 16, Roger Maida inició un proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho; acción dirigida contra María Elena Linares Carrillo quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 24 a 25 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 01/2019 de 02 de enero, cursante de fs. 112 a 114, donde el Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de El Torno del departamento de Santa Cruz declaró: PROBADA la demanda de existencia de unión conyugal libre o de hecho, teniendo efectos que señala el art. 173 del Código de las Familias referente a las relaciones personales y patrimoniales
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 151 a 152 vta., interpuesto por María Elena Linares Carrillo representada legalmente por Juan Carlos Gonzales Menacho contra el Auto de Vista No. 408/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 144 a 145, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho, seguido por Roger Maida contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 155 a 156 vta., el Auto de concesión de 30 de enero de 2020 cursante a fs. 157, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 16, Roger Maida inició un proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho; acción dirigida contra María Elena Linares Carrillo quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 24 a 25 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 01/2019 de 02 de enero, cursante de fs. 112 a 114, donde el Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de El Torno del departamento de Santa Cruz declaró: PROBADA la demanda de existencia de unión conyugal libre o de hecho, teniendo efectos que señala el art. 173 del Código de las Familias referente a las relaciones personales y patrimoniales
- Auto Supremo: 113/2020-RI
- Expediente:SC-12-20-S
- Partes: Roger Maida c/ María Elena Linares Carrillo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Que al emitirse la sentencia el proceso quedó finalizado con lo cual se entiende que
- Asimismo, señaló que revisada la sentencia se observó en la misma que el inicio de
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Elena Linares Carrillo representado
- Que al emitirse el auto de vista no se consideró el memorial de recurso de
- Que el hecho de que el auto de vista no se haya pronunciado en todos
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio, señaló: “Por otra parte,
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- De la revisión del proceso se tiene que a momento de ser planteada la demanda,
- Ahora bien es necesario tomar en cuenta que por expresa determinación de la Ley Nº
- Por lo brevemente expuesto se tiene que, el Ad quem debió considerar la vigencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
