Auto Supremo AS/0113/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2020

Fecha: 17-Feb-2020

De la revisión del proceso se tiene que a momento de ser planteada la demanda,

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión del proceso se tiene que a momento de ser planteada la demanda, la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar ya se encontraba en vigencia, norma legal que califica al proceso de unión conyugal libre como proceso extraordinario según establece el art. 434 inc. e) de la referida norma, que conforme a su art. 444 no admite recurso de casación, siendo la finalidad y espíritu de dicha ley que los procesos familiares acorten su tramitación y de ninguna manera puede entenderse su prolongación en el tiempo con habilitación de etapas innecesarias, siendo incluso que la nombrada ley ha derivado muchos trámites a la vía administrativa notarial para su tratamiento y resolución