Asimismo, señaló que revisada la sentencia se observó en la misma que el inicio de
Asimismo, señaló que revisada la sentencia se observó en la misma que el inicio de la unión libre con la demanda fue a partir del 12 de abril de 2008 data que es correcta por cuanto a dicha fecha la partida matrimonial ya fue cancelada, motivo por el cual la referencia al reconocimiento de los bienes gananciales constituidos desde el 14 de febrero de 2008 fue indebidamente determinada por el Juez A quo. Fundamentos por los cuales REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia de 02 de enero de 2019 dejándose sin efecto la frase “asimismo se reconoce los bienes gananciales constituidos a momento de su unión sin libertad de estado de fecha 14 de febrero de 2003 al 11 de abril de 2008. Art. 176 del mismo código a los fines consiguientes de Ley”, contenida en la parte resolutiva del fallo, manteniéndose subsistente lo demás
- Auto Supremo: 113/2020-RI
- Expediente:SC-12-20-S
- Partes: Roger Maida c/ María Elena Linares Carrillo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Que al emitirse la sentencia el proceso quedó finalizado con lo cual se entiende que
- Asimismo, señaló que revisada la sentencia se observó en la misma que el inicio de
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Elena Linares Carrillo representado
- Que al emitirse el auto de vista no se consideró el memorial de recurso de
- Que el hecho de que el auto de vista no se haya pronunciado en todos
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio, señaló: “Por otra parte,
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- De la revisión del proceso se tiene que a momento de ser planteada la demanda,
- Ahora bien es necesario tomar en cuenta que por expresa determinación de la Ley Nº
- Por lo brevemente expuesto se tiene que, el Ad quem debió considerar la vigencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
