Auto Supremo AS/0113/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2020

Fecha: 17-Feb-2020

Asimismo, señaló que revisada la sentencia se observó en la misma que el inicio de

Asimismo, señaló que revisada la sentencia se observó en la misma que el inicio de la unión libre con la demanda fue a partir del 12 de abril de 2008 data que es correcta por cuanto a dicha fecha la partida matrimonial ya fue cancelada, motivo por el cual la referencia al reconocimiento de los bienes gananciales constituidos desde el 14 de febrero de 2008 fue indebidamente determinada por el Juez A quo. Fundamentos por los cuales REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia de 02 de enero de 2019 dejándose sin efecto la frase “asimismo se reconoce los bienes gananciales constituidos a momento de su unión sin libertad de estado de fecha 14 de febrero de 2003 al 11 de abril de 2008. Art. 176 del mismo código a los fines consiguientes de Ley”, contenida en la parte resolutiva del fallo, manteniéndose subsistente lo demás