Auto Supremo AS/0113/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2020

Fecha: 17-Feb-2020

Que al emitirse el auto de vista no se consideró el memorial de recurso de

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que María Elena Linares Carrillo representada legalmente por Juan Carlos Gonzales Menacho en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que al emitirse el auto de vista no se consideró el memorial de recurso de apelación, concretamente respecto a las pruebas de descargo dado que no tomaron en cuenta la demanda y ratificación de la misma donde claramente manifiestan que la unión libre supuestamente comenzó el año 2003, y se puede evidenciar que en la parte resolutoria de la sentencia señala que la unión libre fue iniciada desde el 12 de abril de 2008 y finalizada el 12 de febrero de 2014 contradiciendo la demanda