Que al emitirse el auto de vista no se consideró el memorial de recurso de
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que María Elena Linares Carrillo representada legalmente por Juan Carlos Gonzales Menacho en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que al emitirse el auto de vista no se consideró el memorial de recurso de apelación, concretamente respecto a las pruebas de descargo dado que no tomaron en cuenta la demanda y ratificación de la misma donde claramente manifiestan que la unión libre supuestamente comenzó el año 2003, y se puede evidenciar que en la parte resolutoria de la sentencia señala que la unión libre fue iniciada desde el 12 de abril de 2008 y finalizada el 12 de febrero de 2014 contradiciendo la demanda
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que María Elena Linares Carrillo representada legalmente por Juan Carlos Gonzales Menacho en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que al emitirse el auto de vista no se consideró el memorial de recurso de apelación, concretamente respecto a las pruebas de descargo dado que no tomaron en cuenta la demanda y ratificación de la misma donde claramente manifiestan que la unión libre supuestamente comenzó el año 2003, y se puede evidenciar que en la parte resolutoria de la sentencia señala que la unión libre fue iniciada desde el 12 de abril de 2008 y finalizada el 12 de febrero de 2014 contradiciendo la demanda
- Auto Supremo: 113/2020-RI
- Expediente:SC-12-20-S
- Partes: Roger Maida c/ María Elena Linares Carrillo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Que al emitirse la sentencia el proceso quedó finalizado con lo cual se entiende que
- Asimismo, señaló que revisada la sentencia se observó en la misma que el inicio de
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Elena Linares Carrillo representado
- Que al emitirse el auto de vista no se consideró el memorial de recurso de
- Que el hecho de que el auto de vista no se haya pronunciado en todos
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio, señaló: “Por otra parte,
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- De la revisión del proceso se tiene que a momento de ser planteada la demanda,
- Ahora bien es necesario tomar en cuenta que por expresa determinación de la Ley Nº
- Por lo brevemente expuesto se tiene que, el Ad quem debió considerar la vigencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
