Auto Supremo AS/0113/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2020

Fecha: 17-Feb-2020

Por lo brevemente expuesto se tiene que, el Ad quem debió considerar la vigencia de

Asimismo cabe señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código de las Familias y del Proceso Familiar responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes, ni los juzgadores alterar lo normado por Ley, en ese marco el ejercicio del derecho de impugnación garantizado por el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta Resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal; así como en los casos en que existe limite absoluto del principio de impugnación como la Ley cuando esta dispone los casos en que una Resolución no es recurrible.
Por lo brevemente expuesto se tiene que, el Ad quem debió considerar la vigencia de la Ley Nº 603 y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de Autos, siendo su obligación aplicar el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, consecuentemente declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una Resolución no recurrible