De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
El auto de vista no está debidamente motivado, dado que no explica de manera clara, congruente, lógica y precisa cuales son las razones que lo llevó a decidir de ese modo, pues el recurso de apelación fue fundamentado indicando que pruebas no fueron tomadas en cuenta, motivo por el cual el tribunal A d quem violó e incumplió el art. 261 del Código Procesal Civil.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- Auto Supremo: 113/2020-RI
- Expediente:SC-12-20-S
- Partes: Roger Maida c/ María Elena Linares Carrillo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Que al emitirse la sentencia el proceso quedó finalizado con lo cual se entiende que
- Asimismo, señaló que revisada la sentencia se observó en la misma que el inicio de
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Elena Linares Carrillo representado
- Que al emitirse el auto de vista no se consideró el memorial de recurso de
- Que el hecho de que el auto de vista no se haya pronunciado en todos
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 578/2016-RI de 06 de junio, señaló: “Por otra parte,
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- De la revisión del proceso se tiene que a momento de ser planteada la demanda,
- Ahora bien es necesario tomar en cuenta que por expresa determinación de la Ley Nº
- Por lo brevemente expuesto se tiene que, el Ad quem debió considerar la vigencia de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
