Auto Supremo AS/0151/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

El imputado no está suficientemente individualizado [art


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente impugna el Auto de Vista, en cuanto se refiere a la condena de 25 años que le fue impuesta, al considerar que en su contenido existen defectos establecidos en el art. 370 nums. 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), como la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentación contradictoria basada en hechos inexistentes y no acreditados, valoración defectuosa de la prueba, inobservando las exigencias de los arts. 124, 359 párrafo I, 365 párrafo I y 173 de CPP, exponiendo los siguientes fundamentos:

Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 núm. 1) del CPP], al efecto sostiene que el Ministerio Publico lo acusó de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante establecida en el art. 310 nums. 2, 3, 4 y 7, todos del CP, pretensión que no fue probada en juicio; sin embargo, el Tribunal de sentencia de Quillacollo de manera contradictoria estableció que existían elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos, cuando en rigor los mismos no existen como no existe prueba que acredite que hubiera cometido el delito agravado atribuido, es más, en el proceso se realizó una mala investigación y el Ministerio Público no aportó prueba alguna, contándose sólo con la intervención policial realizada, por lo que, los hechos que motivan el juicio no se adecuan a los tipos penales atribuidos, determinándose el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP. Ante esas deficiencias correspondía que el tribunal de apelación de cumplimiento al art. 413 del CPP anulando la sentencia para que se proceda a la realización de un nuevo juicio por otro tribunal de sentencia.

El imputado no está suficientemente individualizado [art. 370 núm. 2) del CPP], la normativa penal exige que la persona imputada por algún delito debe estar plenamente individualizada, en el caso, no se pudo demostrar que hubiera cometido el delito atribuido, existiendo duda razonable respecto a su participación por lo que la Sentencia debió centrarse en los hechos probados y no en apreciaciones subjetivas que no tienen fundamento material tangible que haya desfilado en el juicio oral