El imputado no está suficientemente individualizado [art
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente impugna el Auto de Vista, en cuanto se refiere a la condena de 25 años que le fue impuesta, al considerar que en su contenido existen defectos establecidos en el art. 370 nums. 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), como la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentación contradictoria basada en hechos inexistentes y no acreditados, valoración defectuosa de la prueba, inobservando las exigencias de los arts. 124, 359 párrafo I, 365 párrafo I y 173 de CPP, exponiendo los siguientes fundamentos:
Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 núm. 1) del CPP], al efecto sostiene que el Ministerio Publico lo acusó de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante establecida en el art. 310 nums. 2, 3, 4 y 7, todos del CP, pretensión que no fue probada en juicio; sin embargo, el Tribunal de sentencia de Quillacollo de manera contradictoria estableció que existían elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos, cuando en rigor los mismos no existen como no existe prueba que acredite que hubiera cometido el delito agravado atribuido, es más, en el proceso se realizó una mala investigación y el Ministerio Público no aportó prueba alguna, contándose sólo con la intervención policial realizada, por lo que, los hechos que motivan el juicio no se adecuan a los tipos penales atribuidos, determinándose el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP. Ante esas deficiencias correspondía que el tribunal de apelación de cumplimiento al art. 413 del CPP anulando la sentencia para que se proceda a la realización de un nuevo juicio por otro tribunal de sentencia.
El imputado no está suficientemente individualizado [art. 370 núm. 2) del CPP], la normativa penal exige que la persona imputada por algún delito debe estar plenamente individualizada, en el caso, no se pudo demostrar que hubiera cometido el delito atribuido, existiendo duda razonable respecto a su participación por lo que la Sentencia debió centrarse en los hechos probados y no en apreciaciones subjetivas que no tienen fundamento material tangible que haya desfilado en el juicio oral
- Por Sentencia 30/08 de 6 de septiembre de fs
- El 6 de enero de 2020, como consta en la diligencia de notificación que corre
- El imputado no está suficientemente individualizado [art
- Fundamentación contradictoria de la Sentencia [art
- La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El derecho a recurrir, constitucionalmente consagrado como una garantía del debido proceso y de la
- Sin embargo, es posible una eventual flexibilización de los requisitos de admisibilidad cuando los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
