La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 núm. 6) del CPP], el art. 124 del CPP establece la obligación de que el juez o tribunal asigne un valor a los elementos de prueba con la aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida. En el caso, no obstante que la prueba de cargo se limitó al certificado médico forense, se forzó una condena, realizando una narración subjetiva, presumiendo elementos y acciones no probadas en juicio, no se demostró que su conducta se hubiera subsumido en la previsión contenida de los arts. 308 bis y 310 nums. 1, 2, 4 y 7 del CP; el tribunal presumió que conocía del hecho ilícito indicando en su fundamentación intelectiva aspectos erróneamente valorados sin otros elementos probatorios que lo respalden. La valoración probatoria no se enmarca en la previsión contenida en los arts. 124 y 359 parágrafo I del CPP ingresado al ámbito del defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP
- Por Sentencia 30/08 de 6 de septiembre de fs
- El 6 de enero de 2020, como consta en la diligencia de notificación que corre
- El imputado no está suficientemente individualizado [art
- Fundamentación contradictoria de la Sentencia [art
- La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El derecho a recurrir, constitucionalmente consagrado como una garantía del debido proceso y de la
- Sin embargo, es posible una eventual flexibilización de los requisitos de admisibilidad cuando los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
