Auto Supremo AS/0151/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de


La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 núm. 6) del CPP], el art. 124 del CPP establece la obligación de que el juez o tribunal asigne un valor a los elementos de prueba con la aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida. En el caso, no obstante que la prueba de cargo se limitó al certificado médico forense, se forzó una condena, realizando una narración subjetiva, presumiendo elementos y acciones no probadas en juicio, no se demostró que su conducta se hubiera subsumido en la previsión contenida de los arts. 308 bis y 310 nums. 1, 2, 4 y 7 del CP; el tribunal presumió que conocía del hecho ilícito indicando en su fundamentación intelectiva aspectos erróneamente valorados sin otros elementos probatorios que lo respalden. La valoración probatoria no se enmarca en la previsión contenida en los arts. 124 y 359 parágrafo I del CPP ingresado al ámbito del defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP