Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
- Por Sentencia 30/08 de 6 de septiembre de fs
- El 6 de enero de 2020, como consta en la diligencia de notificación que corre
- El imputado no está suficientemente individualizado [art
- Fundamentación contradictoria de la Sentencia [art
- La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El derecho a recurrir, constitucionalmente consagrado como una garantía del debido proceso y de la
- Sin embargo, es posible una eventual flexibilización de los requisitos de admisibilidad cuando los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
