Fundamentación contradictoria de la Sentencia [art
Fundamentación contradictoria de la Sentencia [art. 370 núm. 5) del CPP], los elementos constitutivos de los tipos penales contenidos en los arts. 308 bis y 310, ambos del CP, no han sido demostrados, la prueba aportada era insuficiente circunscribiéndose a un certificado médico forense, no obstante ello el tribunal de juicio de manera contradictoria y haciendo una valoración subjetiva estableció que se hubiera demostrado su actuar doloso y a sabiendas por lo que se configuraba el delito agravado atribuido, los fundamentos son subjetivos como el contenido en el considerando VI, alejado de los hechos probados en los que se basa su condena, enmarcándose en el defecto previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP
- Por Sentencia 30/08 de 6 de septiembre de fs
- El 6 de enero de 2020, como consta en la diligencia de notificación que corre
- El imputado no está suficientemente individualizado [art
- Fundamentación contradictoria de la Sentencia [art
- La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El derecho a recurrir, constitucionalmente consagrado como una garantía del debido proceso y de la
- Sin embargo, es posible una eventual flexibilización de los requisitos de admisibilidad cuando los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
