Sin embargo, es posible una eventual flexibilización de los requisitos de admisibilidad cuando los agravios
Sin embargo, es posible una eventual flexibilización de los requisitos de admisibilidad cuando los agravios denuncien la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, pero para el efecto se exige la existencia de una alegación jurídicamente sustentable, no basta la sola mención de desacuerdo, o la queja sobre un abstracto que se considera injusto, a cuyo efecto se realizara el análisis de los agravios formulados ya que de manera genérica se señaló la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y valoración de prueba que serán analizados a continuación:
En el primer motivo identificado, el recurrente afirma que se lo acusó de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante establecida en el art. 310 nums. 2, 3, 4 y 7, todos del CP, pretensión que dice no fue probada en juicio pero que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de manera contradictoria estableció que existen elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos, cuando en rigor tales elementos no existen sólo se contaba con la intervención policial realizada, por lo que, los hechos que motivan el juicio no se adecuan a los tipos penales atribuidos, determinándose el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP, deficiencia ante la que correspondía que el tribunal de apelación de cumplimiento al art. 413 del CPP anulando la sentencia para que se proceda a la realización de un nuevo juicio por otro Tribunal de sentencia. Como puede establecerse los alegatos del recurrente constituyen una simple exteriorización de su opinión respecto de la Sentencia, sin sustento objetivo que explique cómo llega a esa conclusión, tampoco se refiere a la decisión del Tribunal de apelación respecto a su reclamo, aspecto de trascendental importancia dado que esa resolución es la que se impugna en casación. En ese contexto, si bien existe una identificación genérica del derecho vulnerado no se ha cumplido con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y explicar el resultado dañoso emergente del defecto, por lo mismo este agravio resulta inadmisible
- Por Sentencia 30/08 de 6 de septiembre de fs
- El 6 de enero de 2020, como consta en la diligencia de notificación que corre
- El imputado no está suficientemente individualizado [art
- Fundamentación contradictoria de la Sentencia [art
- La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El derecho a recurrir, constitucionalmente consagrado como una garantía del debido proceso y de la
- Sin embargo, es posible una eventual flexibilización de los requisitos de admisibilidad cuando los agravios
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
