Auto Supremo AS/0152/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia incurrió en


El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia incurrió en inexistente e insuficiente fundamentación jurídica en relación a las pruebas de cargo y descargo, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; puesto que, señaló que no era evidente dicho defecto, que la sentencia contenía la debida fundamentación fáctica y jurídica; empero, afirma el recurrente que igual que la Sentencia no contiene ninguna consideración ni valoración de la prueba testifical de descargo, efectuando una insuficiente fundamentación individual de cada una de las pruebas de cargo producidas durante el juicio oral, pues la valoración debe responder a las reglas de la sana crítica, donde el Juez exprese los razonamientos de tiempo, forma y contenido por los cuales les otorga o no determinado valor para luego proceder a la valoración integral y armónica de toda la prueba conforme prevé el art. 173 del CPP, que fue incumplido por los Tribunales de alzada y sentencia, que se limitaron a indicar que se dio la valoración individual y conjunta de todas las pruebas de cargo y descargo, cuando no existe ninguna valoración jurídica positiva ni negativa; no teniendo lógica jurídica determinar que el certificado médico forense y el informe o dictamen psicológico realizado a la víctima complementadas con las lecturas de las actuaciones investigativas policiales genere pleno convencimiento respecto a la autoría en el delito acusado, cuando el certificado médico por sí solo evidenció el acto de Violación, no así el probable autor del hecho, pues la perito forense Ana Verónica Justiniano Gally en juicio determinó que era necesario efectuar otras pruebas para tener certeza sobre el hecho de Violación; empero, no fueron practicadas; y, del informe o dictamen psicológico practicado a la supuesta víctima por la Perito Marialy Saucedo, concluyó que lo expresado por la víctima era meridianamente creíble que presentó contradicciones en su relato, aspecto que no mereció ninguna consideración ni valoración en el Auto de Vista ni en la Sentencia. Al respecto invoca los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y 255/2012 de 8 de agosto