El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia incurrió en
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia incurrió en inexistente e insuficiente fundamentación jurídica en relación a las pruebas de cargo y descargo, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; puesto que, señaló que no era evidente dicho defecto, que la sentencia contenía la debida fundamentación fáctica y jurídica; empero, afirma el recurrente que igual que la Sentencia no contiene ninguna consideración ni valoración de la prueba testifical de descargo, efectuando una insuficiente fundamentación individual de cada una de las pruebas de cargo producidas durante el juicio oral, pues la valoración debe responder a las reglas de la sana crítica, donde el Juez exprese los razonamientos de tiempo, forma y contenido por los cuales les otorga o no determinado valor para luego proceder a la valoración integral y armónica de toda la prueba conforme prevé el art. 173 del CPP, que fue incumplido por los Tribunales de alzada y sentencia, que se limitaron a indicar que se dio la valoración individual y conjunta de todas las pruebas de cargo y descargo, cuando no existe ninguna valoración jurídica positiva ni negativa; no teniendo lógica jurídica determinar que el certificado médico forense y el informe o dictamen psicológico realizado a la víctima complementadas con las lecturas de las actuaciones investigativas policiales genere pleno convencimiento respecto a la autoría en el delito acusado, cuando el certificado médico por sí solo evidenció el acto de Violación, no así el probable autor del hecho, pues la perito forense Ana Verónica Justiniano Gally en juicio determinó que era necesario efectuar otras pruebas para tener certeza sobre el hecho de Violación; empero, no fueron practicadas; y, del informe o dictamen psicológico practicado a la supuesta víctima por la Perito Marialy Saucedo, concluyó que lo expresado por la víctima era meridianamente creíble que presentó contradicciones en su relato, aspecto que no mereció ninguna consideración ni valoración en el Auto de Vista ni en la Sentencia. Al respecto invoca los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y 255/2012 de 8 de agosto
- Por memorial de casación presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 7 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia incurrió en
- Finalmente refiere el recurrente que ante su denuncia referente al defecto de sentencia previsto por
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, se tiene que el recurrente reclama que ante su reclamo
- Sobre la problemática planteada el recurrente invoca los Autos Supremos “051/2013-55 de 01 de marzo
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- Al respecto invoca los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y 255/2012 de 8
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- Finalmente respecto al tercer motivo, se advierte que el recurrente incurre en una confusión; puesto
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- Por los fundamentos expuestos se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
