Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0152/2020-RA
Fecha: 06-Feb-2020
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Por memorial de casación presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la referida Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar formuló recurso de apelación restringida
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Por diligencia de 7 de octubre de 2019 (fs
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Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
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El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia incurrió en
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Finalmente refiere el recurrente que ante su denuncia referente al defecto de sentencia previsto por
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El art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
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En cuanto al primer motivo, se tiene que el recurrente reclama que ante su reclamo
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Sobre la problemática planteada el recurrente invoca los Autos Supremos “051/2013-55 de 01 de marzo
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No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
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Al respecto invoca los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y 255/2012 de 8
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Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
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Finalmente respecto al tercer motivo, se advierte que el recurrente incurre en una confusión; puesto
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Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
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Por los fundamentos expuestos se establece que el presente motivo de casación no cumple con
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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