En cuanto al primer motivo, se tiene que el recurrente reclama que ante su reclamo
En cuanto al primer motivo, se tiene que el recurrente reclama que ante su reclamo concerniente al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación; por cuanto, señaló que: i) Los actos procesales en etapa de investigación no necesitaban ser introducidos al juicio oral como anticipo de prueba, que para que se dé dicha figura debía darse otros requisitos; argumento que le resulta genérico, puesto que, no precisó qué requisitos y cuál la normativa aplicable; y, ii) Las pruebas de cargo consistentes en: reconocimiento de personas, recolección de evidencias materiales y muestras fotográficas tienen completa valides, aspecto que infringe el principio de legalidad; puesto que, el Tribunal de alzada no fundamentó sobre si dichas pruebas fueron obtenidas lícitamente y conforme a las normas establecidas en el CPP, aspecto que vulnera su derecho y garantía al debido proceso, tutela judicial efectiva, que constituye defecto absoluto
- Por memorial de casación presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 7 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia incurrió en
- Finalmente refiere el recurrente que ante su denuncia referente al defecto de sentencia previsto por
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, se tiene que el recurrente reclama que ante su reclamo
- Sobre la problemática planteada el recurrente invoca los Autos Supremos “051/2013-55 de 01 de marzo
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- Al respecto invoca los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y 255/2012 de 8
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- Finalmente respecto al tercer motivo, se advierte que el recurrente incurre en una confusión; puesto
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- Por los fundamentos expuestos se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
