Auto Supremo AS/0152/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

En cuanto al primer motivo, se tiene que el recurrente reclama que ante su reclamo


En cuanto al primer motivo, se tiene que el recurrente reclama que ante su reclamo concerniente al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación; por cuanto, señaló que: i) Los actos procesales en etapa de investigación no necesitaban ser introducidos al juicio oral como anticipo de prueba, que para que se dé dicha figura debía darse otros requisitos; argumento que le resulta genérico, puesto que, no precisó qué requisitos y cuál la normativa aplicable; y, ii) Las pruebas de cargo consistentes en: reconocimiento de personas, recolección de evidencias materiales y muestras fotográficas tienen completa valides, aspecto que infringe el principio de legalidad; puesto que, el Tribunal de alzada no fundamentó sobre si dichas pruebas fueron obtenidas lícitamente y conforme a las normas establecidas en el CPP, aspecto que vulnera su derecho y garantía al debido proceso, tutela judicial efectiva, que constituye defecto absoluto