Finalmente respecto al tercer motivo, se advierte que el recurrente incurre en una confusión; puesto
Finalmente respecto al tercer motivo, se advierte que el recurrente incurre en una confusión; puesto que, señala que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, por una parte, incurrió en infracción al art. 173 del CPP, por otra parte, arguye que incurrió en defectuosa valoración probatoria; afirmando finalmente que incurrió en insuficiente fundamentación; cuestionamientos que resultan confusos y completamente diferentes que impiden que esta Sala Penal pueda ejercer la labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista con los precedentes invocados, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación
- Por memorial de casación presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 7 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia incurrió en
- Finalmente refiere el recurrente que ante su denuncia referente al defecto de sentencia previsto por
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, se tiene que el recurrente reclama que ante su reclamo
- Sobre la problemática planteada el recurrente invoca los Autos Supremos “051/2013-55 de 01 de marzo
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- Al respecto invoca los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y 255/2012 de 8
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- Finalmente respecto al tercer motivo, se advierte que el recurrente incurre en una confusión; puesto
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- Por los fundamentos expuestos se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
