Finalmente refiere el recurrente que ante su denuncia referente al defecto de sentencia previsto por
Finalmente refiere el recurrente que ante su denuncia referente al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, el Auto de Vista señaló que el defecto alegado no era cierto, que la sentencia había ejercido las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas de cargo, basándose en hechos existentes y probados, argumento que atenta a sus derechos y garantías al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva; por cuanto, infringe el art. 173 del CPP, ya que, reitera los fundamentos de la sentencia otorgando de forma defectuosa valor probatorio definitivo a las pruebas documentales y periciales de cargo ofrecidas por el Ministerio Público, sin explicar el valor individual a cada una de las pruebas producidas durante el juicio a efectos de conocer con certeza por qué razones otorgaron valor o no a las pruebas sea testifical, documental o pericial, cuando las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público e incorporadas a juicio consistente en formulario de denuncia y actuaciones policiales no constituyen prueba, y las pruebas periciales carecen de valor, incurriendo los Tribunales de alzada y Sentencia en una errónea valoración de las pruebas de cargo; e, insuficiente fundamentación expresa, clara y completa sobre las pruebas acorde a las reglas de la sana crítica, más aún cuando en el juicio oral se recibieron pruebas testificales de descargo que comprueban que su persona estaba en distinto lugar en la hora y fecha de la supuesta Violación, empero, no fueron considerados ni valorados por los jueces ni los Vocales. En cuyo efecto invoca los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo, 438 de 15 de octubre de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005 y 537 de 17 de noviembre de 2006
- Por memorial de casación presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 7 de octubre de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado igual que la Sentencia incurrió en
- Finalmente refiere el recurrente que ante su denuncia referente al defecto de sentencia previsto por
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, se tiene que el recurrente reclama que ante su reclamo
- Sobre la problemática planteada el recurrente invoca los Autos Supremos “051/2013-55 de 01 de marzo
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la
- Al respecto invoca los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y 255/2012 de 8
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- Finalmente respecto al tercer motivo, se advierte que el recurrente incurre en una confusión; puesto
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido
- Por los fundamentos expuestos se establece que el presente motivo de casación no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
