Auto Supremo AS/0152/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Finalmente refiere el recurrente que ante su denuncia referente al defecto de sentencia previsto por


Finalmente refiere el recurrente que ante su denuncia referente al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, el Auto de Vista señaló que el defecto alegado no era cierto, que la sentencia había ejercido las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas de cargo, basándose en hechos existentes y probados, argumento que atenta a sus derechos y garantías al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva; por cuanto, infringe el art. 173 del CPP, ya que, reitera los fundamentos de la sentencia otorgando de forma defectuosa valor probatorio definitivo a las pruebas documentales y periciales de cargo ofrecidas por el Ministerio Público, sin explicar el valor individual a cada una de las pruebas producidas durante el juicio a efectos de conocer con certeza por qué razones otorgaron valor o no a las pruebas sea testifical, documental o pericial, cuando las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público e incorporadas a juicio consistente en formulario de denuncia y actuaciones policiales no constituyen prueba, y las pruebas periciales carecen de valor, incurriendo los Tribunales de alzada y Sentencia en una errónea valoración de las pruebas de cargo; e, insuficiente fundamentación expresa, clara y completa sobre las pruebas acorde a las reglas de la sana crítica, más aún cuando en el juicio oral se recibieron pruebas testificales de descargo que comprueban que su persona estaba en distinto lugar en la hora y fecha de la supuesta Violación, empero, no fueron considerados ni valorados por los jueces ni los Vocales. En cuyo efecto invoca los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo, 438 de 15 de octubre de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005 y 537 de 17 de noviembre de 2006