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    Auto Supremo AS/0193/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0193/2020-RRC

    Fecha: 17-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, José Erwin Céspedes Paniagua, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 44/2018 de 10 de agosto (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 630/2019-RA de 22 de agosto,
    • Reclama el recurrente que el Auto de Vista fue emitido con vulneración de sus derechos
    • El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, ordenando se emita nuevo Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 630/2019-RA de 22 de agosto, de fs
    • II.1.Del Acta de audiencia de celebración de juicio oral de 9 de octubre de 2017
    • Instalada la audiencia de juicio oral, el presidente del Tribunal pasó a la etapa de
    • Corrido traslado al Ministerio Público y a la Fundación Jessika Borda, respectivamente, para que contesten
    • II.2.De la Sentencia
    • Por Sentencia 44/2018 de 10 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.3. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Afirma que planteó incidente de actividad procesal defectuosa por la mala realización de la inspección
    • Con relación a la reserva de apelación interpuesta por el imputado contra la Resolución de
    • III.1. Del precedente invocado
    • El recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que fue
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
    • III.2. Sobre la no recurribilidad vía casación de la resolución de apelación incidental
    • Antes de ingresar al análisis del presente recurso, corresponde precisar que no toda Resolución es
    • Al respecto el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
    • De donde se tiene que únicamente pueden ser impugnables en casación los Autos de Vista
    • III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
    • Es preciso tener presente que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios,
    • “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC  de
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no
    • Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
    • Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
    • Emitida la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II
    • Al respecto el Auto de Vista impugnado señaló que, con relación a la reserva de
    • De esa relación necesaria de antecedentes, respecto a la denuncia de omisión de pronunciamiento en
    • En relación al planteamiento de omisión de pronunciamiento respecto al reclamo concerniente al incidente de
    • De lo expuesto, se concluye que el reclamo vertido por el recurrente resulta insuficiente, que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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