El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye
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El principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido. Para que opere la nulidad (art. 169 del CPP), quien la solicite debe: i) Alegar el perjuicio o daño, señalando de forma clara, cuál el acto que no pudo realizar o que se realizó incumpliendo las formas procesales, no resultando suficiente una invocación genérica de algún defecto, sin explicación clara y precisa de dichas circunstancias; ii) Debe acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantías constitucionales, demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad; iii) Debe existir interés jurídico en la subsanación, por lo que quien solicita nulidad, debe explicar por qué la solicita, toda vez que el argumento de impetrante es el que permite, al juzgador, establecer el ámbito de pronunciamiento.
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El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, José Erwin Céspedes Paniagua, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2018 de 10 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 630/2019-RA de 22 de agosto,
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista fue emitido con vulneración de sus derechos
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, ordenando se emita nuevo Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 630/2019-RA de 22 de agosto, de fs
- II.1.Del Acta de audiencia de celebración de juicio oral de 9 de octubre de 2017
- Instalada la audiencia de juicio oral, el presidente del Tribunal pasó a la etapa de
- Corrido traslado al Ministerio Público y a la Fundación Jessika Borda, respectivamente, para que contesten
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2018 de 10 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Afirma que planteó incidente de actividad procesal defectuosa por la mala realización de la inspección
- Con relación a la reserva de apelación interpuesta por el imputado contra la Resolución de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que fue
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III.2. Sobre la no recurribilidad vía casación de la resolución de apelación incidental
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, corresponde precisar que no toda Resolución es
- Al respecto el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- De donde se tiene que únicamente pueden ser impugnables en casación los Autos de Vista
- III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Es preciso tener presente que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios,
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no
- Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Emitida la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II
- Al respecto el Auto de Vista impugnado señaló que, con relación a la reserva de
- De esa relación necesaria de antecedentes, respecto a la denuncia de omisión de pronunciamiento en
- En relación al planteamiento de omisión de pronunciamiento respecto al reclamo concerniente al incidente de
- De lo expuesto, se concluye que el reclamo vertido por el recurrente resulta insuficiente, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
