De lo expuesto, se concluye que el reclamo vertido por el recurrente resulta insuficiente, que
En ese entendido, se tiene que, el recurrente en el caso de autos señala respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, que no se le habría dado lugar a que nuevamente se practique la inspección y reconstrucción, pese a que lo había solicitado, que por el contrario con argumentos ultra petita, el Tribunal de mérito había señalado que su persona la había ofrecido como prueba de descargo, lo que no le resulta evidente; argumentos que no resultan suficientes, pues debe considerarse que el incidente de actividad procesal defectuosa planteada por el recurrente, conforme lo extractado en el acápite II.1 de este Auto Supremo, fue declarado probado mediante Auto de 9 de octubre de 2017; en cuyo mérito, le correspondía al recurrente exponer de manera clara y fundamentada de qué modo podía renovarse un acto de investigación cuando dicha etapa ya fue superada, puesto que la causa ya estaba en etapa de juicio, más cuando se advierte, tal como anotó la Sala de apelación, que el recurrente ante su notificación con la acusación presentada en su contra, en su memorial de ofrecimiento de prueba de descargo, solicitó expresamente la realización de inspección al lugar de los hechos conforme se constata del memorial de fs. 290 a 291 de los antecedentes; menos explica el recurrente, la relevancia de dicha actuación, en el resultado final de la causa, para desvirtuar el contenido de la Sentencia, que justifiquen la decisión de dejar sin efecto la Resolución impugnada.
De lo expuesto, se concluye que el reclamo vertido por el recurrente resulta insuficiente, que permita a esta Sala Penal establecer la posibilidad de que en caso de dejarse sin efecto el Auto de Vista impugnado, se pudiera modificar de forma alguna el resultado final del fallo, pues es obligación de quien pretende se deje sin efecto un fallo, acreditar motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que solo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, lo que no se da en los hechos, pues el dejar sin efecto el Auto de Vista por una omisión que en el fondo no cambiaría el resultado final del fallo, por falta de un planteamiento preciso y concreto de parte del recurrente, se estaría incurriendo en nulidad por nulidad, aspecto que resulta contrario a los principios citados en el acápite III.3 de este fallo; toda vez, que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios, que necesariamente debe ir acompañado de la demostración del perjuicio provocado a la parte impugnante, lo contrario significaría provocar una innecesaria repetición de actuaciones procesales que de todas formas tendría el mismo resultado, correspondiendo en consecuencia, declarar infundado el presente punto del motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, José Erwin Céspedes Paniagua, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2018 de 10 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 630/2019-RA de 22 de agosto,
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista fue emitido con vulneración de sus derechos
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, ordenando se emita nuevo Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 630/2019-RA de 22 de agosto, de fs
- II.1.Del Acta de audiencia de celebración de juicio oral de 9 de octubre de 2017
- Instalada la audiencia de juicio oral, el presidente del Tribunal pasó a la etapa de
- Corrido traslado al Ministerio Público y a la Fundación Jessika Borda, respectivamente, para que contesten
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2018 de 10 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Afirma que planteó incidente de actividad procesal defectuosa por la mala realización de la inspección
- Con relación a la reserva de apelación interpuesta por el imputado contra la Resolución de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que fue
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III.2. Sobre la no recurribilidad vía casación de la resolución de apelación incidental
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, corresponde precisar que no toda Resolución es
- Al respecto el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- De donde se tiene que únicamente pueden ser impugnables en casación los Autos de Vista
- III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Es preciso tener presente que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios,
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no
- Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Emitida la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II
- Al respecto el Auto de Vista impugnado señaló que, con relación a la reserva de
- De esa relación necesaria de antecedentes, respecto a la denuncia de omisión de pronunciamiento en
- En relación al planteamiento de omisión de pronunciamiento respecto al reclamo concerniente al incidente de
- De lo expuesto, se concluye que el reclamo vertido por el recurrente resulta insuficiente, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
