Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales que, instalada la audiencia de juicio oral de 9 de octubre de 2017, el presidente del Tribunal pasó a la etapa de incidentes y excepciones, en la que el abogado defensor del imputado planteó: i) incidente de actividad procesal defectuosa, alegando que la inspección ocular realizada el 30 de agosto de 2016 vulneró sus derechos y garantías constitucionales ya que no cursa firma del Ministerio Público en el acta de inspección ocular, ni existe constancia de que hubiere estado el asignado al caso, por lo que solicita se anule dicha actuación y se renueve el acto; y, ii) exclusión probatoria del acta de autopsia de 29 de febrero de 2016 signada como prueba documental “g” del Ministerio Público, así como también de la prueba documental signada como “h” referente al protocolo de autopsia con su respectivo requerimiento fiscal. Las que fueron resueltas por Auto de 9 de octubre de 2017, que dispuso: 1. Declarar probado el incidente de exclusión probatoria de la prueba “U”, al no estar debidamente registrada el acta de inspección ocular y no estar presente el policía asignado al caso y la fiscal de materia directora de la investigación. 2. Declarar improbado el incidente de exclusión probatoria de las pruebas G y H; respecto a lo cual, el abogado defensor del imputado señaló que haría uso de la reserva al derecho de apelación conforme prevé el art. 403 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, José Erwin Céspedes Paniagua, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2018 de 10 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 630/2019-RA de 22 de agosto,
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista fue emitido con vulneración de sus derechos
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, ordenando se emita nuevo Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 630/2019-RA de 22 de agosto, de fs
- II.1.Del Acta de audiencia de celebración de juicio oral de 9 de octubre de 2017
- Instalada la audiencia de juicio oral, el presidente del Tribunal pasó a la etapa de
- Corrido traslado al Ministerio Público y a la Fundación Jessika Borda, respectivamente, para que contesten
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2018 de 10 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Afirma que planteó incidente de actividad procesal defectuosa por la mala realización de la inspección
- Con relación a la reserva de apelación interpuesta por el imputado contra la Resolución de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que fue
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III.2. Sobre la no recurribilidad vía casación de la resolución de apelación incidental
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, corresponde precisar que no toda Resolución es
- Al respecto el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- De donde se tiene que únicamente pueden ser impugnables en casación los Autos de Vista
- III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Es preciso tener presente que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios,
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no
- Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Emitida la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II
- Al respecto el Auto de Vista impugnado señaló que, con relación a la reserva de
- De esa relación necesaria de antecedentes, respecto a la denuncia de omisión de pronunciamiento en
- En relación al planteamiento de omisión de pronunciamiento respecto al reclamo concerniente al incidente de
- De lo expuesto, se concluye que el reclamo vertido por el recurrente resulta insuficiente, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
