Reclama el recurrente que el Auto de Vista fue emitido con vulneración de sus derechos
Reclama el recurrente que el Auto de Vista fue emitido con vulneración de sus derechos y garantías constitucionales ante la existencia de falta de fundamentación, violación al debido proceso en cuanto al principio de inmediación y verdad material; lo que en su criterio genera infracción del art. 169 inc. 1) y 3) del CPP; afirma que en el transcurso del juicio oral planteó incidente de actividad procesal defectuosa amparado en la vulneración de los arts. 169 inc. 3) y 345 del CPP, que no fue resuelta en derecho, por lo que realizó la reserva de apelación; en consecuencia, interpuso su recurso de apelación restringida, que no fue resuelta de manera fundamentada por el Auto de Vista pues declaró improcedente su apelación restringida confirmando la Sentencia, alegando respecto al incidente de actividad procesal defectuosa “finalmente con relación a la reserva de apelación interpuesta por el acusado recurrente José Erwin Céspedes Paniagua contra la resolución de fecha 9 de . de 2017 (..), se tiene que el tribunal inferior al momento de resolver y rechazar dichas exclusiones, ha procedido de forma correcta…”, argumento que le vulnera su derecho al debido proceso. “La falta de fundamentación sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, afecta a las garantías del debido proceso (Arts. 1, 3, 5, 6, 124, 398, 409 a 412 de la Constitución Política del Estado)” (sic), puesto que, en ningún momento el Auto de Vista se pronunció sobre el incidente de actividad procesal defectuosa que opuso, en razón a la mala realización de la inspección y reconstrucción de los hechos, por tener vicios de nulidad ya que no se habría dado lugar a que nuevamente se la practique, pese a que fue solicitado y más al contrario con argumentos de que se habría ofrecido como prueba de descargo como pericia dicha actuación, no fue tomada en cuenta actuando inclusive ultra petita; en cuyo mérito, invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que referiría que la falta de fundamentación respecto de uno de los puntos cuestionados implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, José Erwin Céspedes Paniagua, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2018 de 10 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 630/2019-RA de 22 de agosto,
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista fue emitido con vulneración de sus derechos
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, ordenando se emita nuevo Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 630/2019-RA de 22 de agosto, de fs
- II.1.Del Acta de audiencia de celebración de juicio oral de 9 de octubre de 2017
- Instalada la audiencia de juicio oral, el presidente del Tribunal pasó a la etapa de
- Corrido traslado al Ministerio Público y a la Fundación Jessika Borda, respectivamente, para que contesten
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2018 de 10 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.3. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Afirma que planteó incidente de actividad procesal defectuosa por la mala realización de la inspección
- Con relación a la reserva de apelación interpuesta por el imputado contra la Resolución de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que fue
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III.2. Sobre la no recurribilidad vía casación de la resolución de apelación incidental
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, corresponde precisar que no toda Resolución es
- Al respecto el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, estableció: “Finalmente es pertinente dejar
- De donde se tiene que únicamente pueden ser impugnables en casación los Autos de Vista
- III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Es preciso tener presente que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios,
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no
- Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Emitida la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II
- Al respecto el Auto de Vista impugnado señaló que, con relación a la reserva de
- De esa relación necesaria de antecedentes, respecto a la denuncia de omisión de pronunciamiento en
- En relación al planteamiento de omisión de pronunciamiento respecto al reclamo concerniente al incidente de
- De lo expuesto, se concluye que el reclamo vertido por el recurrente resulta insuficiente, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
