Auto Supremo AS/0193/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Reclama el recurrente que el Auto de Vista fue emitido con vulneración de sus derechos


Reclama el recurrente que el Auto de Vista fue emitido con vulneración de sus derechos y garantías constitucionales ante la existencia de falta de fundamentación, violación al debido proceso en cuanto al principio de inmediación y verdad material; lo que en su criterio genera infracción del art. 169 inc. 1) y 3) del CPP; afirma que en el transcurso del juicio oral planteó incidente de actividad procesal defectuosa amparado en la vulneración de los arts. 169 inc. 3) y 345 del CPP, que no fue resuelta en derecho, por lo que realizó la reserva de apelación; en consecuencia, interpuso su recurso de apelación restringida, que no fue resuelta de manera fundamentada por el Auto de Vista pues declaró improcedente su apelación restringida confirmando la Sentencia, alegando respecto al incidente de actividad procesal defectuosa “finalmente con relación a la reserva de apelación interpuesta por el acusado recurrente José Erwin Céspedes Paniagua contra la resolución de fecha 9 de . de 2017 (..), se tiene que el tribunal inferior al momento de resolver y rechazar dichas exclusiones, ha procedido de forma correcta…”, argumento que le vulnera su derecho al debido proceso. “La falta de fundamentación sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, afecta a las garantías del debido proceso (Arts. 1, 3, 5, 6, 124, 398, 409 a 412 de la Constitución Política del Estado)” (sic), puesto que, en ningún momento el Auto de Vista se pronunció sobre el incidente de actividad procesal defectuosa que opuso, en razón a la mala realización de la inspección y reconstrucción de los hechos, por tener vicios de nulidad ya que no se habría dado lugar a que nuevamente se la practique, pese a que fue solicitado y más al contrario con argumentos de que se habría ofrecido como prueba de descargo como pericia dicha actuación, no fue tomada en cuenta actuando inclusive ultra petita; en cuyo mérito, invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que referiría que la falta de fundamentación respecto de uno de los puntos cuestionados implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva