Auto Supremo AS/0199/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

El art

Refiere que como tercer motivo se reclama la ausencia total de fundamentación en cuanto a la concurrencia de los elementos subjetivos (Dolo volitivo) del tipo penal por el cual se le condena y sobre el principio de culpabilidad; al respecto, previa transcripción de la resolución del primer motivo y sub motivo tercero, refiere que la imputada no concurrió al acto preparatorio como demandada, debido a que se demostró que ese era un acto preparatorio que no puede ser considerado como dentro de un proceso mismo; pese a ello se advierte del Auto de Vista que al resolver este motivo careció de fundamentación respecto del dolo, en relación al art. 14 del CP y el elemento volitivo del dolo, aspecto que se encontraría ausente en la resolución del Tribunal de alzada; de la misma manera, señala que existe fundamentación insuficiente en el Auto de Vista al resolver este punto con relación a la reprochabilidad penal; aclarando que los Vocales debieron establecer el por qué su conducta fue reprochable y para ello se debió observar la existencia de prueba que acredite prueba que hubiera estado frente a una autoridad judicial en un proceso judicial o administrativo, declarando falsedades para hacerle ingresar en error en desmedro de la administración de justicia. Motivos por los cuales señala que se infringió lo previsto en los arts. 124 del CPP, 22 y 115.I de la CPE.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP