Auto Supremo AS/0199/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

Refiere la existencia de defecto absoluto en el Auto de Vista que vulnera el derecho


Refiere la existencia de defecto absoluto en el Auto de Vista que vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad y debida fundamentación por inobservancia del art. 199 del CP, referido al delito de Falsedad Ideológica y el art. 44 de la misma norma correspondiente al concurso ideal de delitos; y, en el ámbito de los presupuestos de flexibilización, refiere la existencia del hecho generador del defecto, haciendo una relación de los antecedentes del proceso; de afirmar que en su recurso de apelación restringida denunció: 1) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación a los arts. 169 y 199 del CP, en razón la incorrecta subsunción de los referidos tipos penales; 2) Existencia de insuficiente fundamentación de la Sentencia al momento de subsumir el hecho a los delitos de Falso Testimonio y Falsedad Ideológica; 3) Incongruencia entre la acusación y la Sentencia en razón a que declara absuelta a la imputada de la comisión del delito de Falsedad Ideológica bajo el argumento de que el acta de audiencia de firmas no causó una situación definitiva sobre la efectividad de un documento privado, sin considerar que esos hechos jamás fueron acusados por las dos acusaciones; 4) La nulidad de la Sentencia por violación al debido proceso en su vertiente de legalidad, causando defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, con relación a la aplicación de los arts. 1300 del Código Civil (CC), 306 parágrafo I, numeral 2) inc. a) y 157.I y II del Código Procesal Civil (CPC)