Pese a dicha falencia recursiva en el ámbito de análisis del art
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de 2006, 231/2006 de 4 de julio, 479/2005 de 8 de diciembre y 418/2006 de 10 de octubre; y, si bien transcribe la parte que creyó pertinente, no se advierte la precisión sobre la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista y su labor de control de legalidad y logicidad que ejerce sobre la Sentencia; motivos por los cuales resulta inviable efectuar la labor de contraste que la ley asigna a esta Sala.
Pese a dicha falencia recursiva en el ámbito de análisis del art. 417 del CPP, se advierte que la recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al precisar que el Auto de Vista incurrió en vulneración del principio de legalidad en su vertiente de interpretación restrictiva de normas materiales y formales; además, que existió vulneración al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad penal, principio de reprochabilidad penal y falta de fundamentación sobre los elementos subjetivos del tipo penal por el cual se le condenó, precisando asimismo la vulneración de las garantías constitucionales previstas en los arts. 115 y 116 de la CPE; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto traducida en la decisión de condena en su contra; por lo que, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del recurso en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 27 y 29 de enero de 2020, Elsa Antonia Torres Durán
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elsa Antonia Torres Durán y el Ministerio Público
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere la existencia de defecto absoluto en el Auto de Vista que vulnera el derecho
- Respecto de lo señalado, refiere que si bien el Auto de Vista declara parcialmente procedente
- Con relación a lo manifestado, la recurrente señala que el Auto de Vista no hubiera
- Con relación al art
- Sobre la precisión de la restricción o disminución de sus derechos o garantías constitucionales menciona
- II.2. Recuso de casación de Martha Beatríz Illanes Virgo
- Hace referencia a la Sentencia por la cual fue absuelta de la comisión de los
- Refiere que en el segundo motivo de apelación restringida de la acusadora particular, se denunció
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 20 y 21 de enero de
- IV.1.Recuso de casación de Elsa Antonia Torres Durán
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 224/2015-S2 de
- Finalmente, se observa que la recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 225/2013-RA
- No obstante, se advierte que identificó el hecho concreto que le causa agravio y el
- IV.2. Recuso de casación de Martha Beatríz Illanes Virgo
- En el caso del citado recurso, se advierte que la recurrente hace referencia a la
- Pese a dicha falencia recursiva en el ámbito de análisis del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
