Auto Supremo AS/0199/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

Pese a dicha falencia recursiva en el ámbito de análisis del art


Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de 2006, 231/2006 de 4 de julio, 479/2005 de 8 de diciembre y 418/2006 de 10 de octubre; y, si bien transcribe la parte que creyó pertinente, no se advierte la precisión sobre la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista y su labor de control de legalidad y logicidad que ejerce sobre la Sentencia; motivos por los cuales resulta inviable efectuar la labor de contraste que la ley asigna a esta Sala.

Pese a dicha falencia recursiva en el ámbito de análisis del art. 417 del CPP, se advierte que la recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al precisar que el Auto de Vista incurrió en vulneración del principio de legalidad en su vertiente de interpretación restrictiva de normas materiales y formales; además, que existió vulneración al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad penal, principio de reprochabilidad penal y falta de fundamentación sobre los elementos subjetivos del tipo penal por el cual se le condenó, precisando asimismo la vulneración de las garantías constitucionales previstas en los arts. 115 y 116 de la CPE; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto traducida en la decisión de condena en su contra; por lo que, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del recurso en forma extraordinaria