Refiere que en el segundo motivo de apelación restringida de la acusadora particular, se denunció
Refiere que en el segundo motivo de apelación restringida de la acusadora particular, se denunció la violación al principio de tipicidad en su vertiente de legalidad y taxatividad vinculado al principio de culpabilidad; al respecto, hace una transcripción de los arts. 169 del CP y 27 y 28 del CPC, para señalar que respecto del art. 27 del CPC, concurrió al reconocimiento de firmas en calidad de futura demandada por lo que no concurriría el elemento del tipo penal: “…cualquier otro que fuera interrogado en un proceso judicial o administrativo; porque asistió a dicho reconocimiento de firmas en calidad de emplazada como futura demandada, en un acto procesal preliminar que no constituye un proceso formal, así lo establecería el art. 307.I del CPC, así también, lo hubiera establecido la Sentencia absolutoria al realizar la valoración integral de las pruebas; de la misma manera refiere, que el Auto de Vista no hubiera aplicado de manera correcta lo previsto en el art. 307.IV., porque tendría que ser el Juzgado Séptimo Público de materia Civil y Comercial y no el Juez que lo hizo, quien es el indicado para realizar dicho acto; de la misma manera señala que no cumplió con la aplicación del art. 306.I.2., inc. h) del CPC el cual no establecería la obligación de decir la verdad, pues le otorga la posibilidad de reconocer o negar dicho acto, por lo que el Auto de Vista al interpretar estas normas en relación al art. 1300.I del CC, las interpretó de manera incorrecta debido a la prohibición del art. 6 del CP; en definitiva, haciendo referencia a los arts. 28 y 306.I2. inc. a) del CPC, con relación a la comisión del art. 169 del CP, señala que no generaría la culpabilidad prevista en el art. 13 del CP, por lo que, el Auto de Vista al acoger el primer motivo del recurso de apelación de la acusadora particular incurrió en vulneración del art. 116.I.II. de la CPE
- Por memoriales presentados el 27 y 29 de enero de 2020, Elsa Antonia Torres Durán
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elsa Antonia Torres Durán y el Ministerio Público
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere la existencia de defecto absoluto en el Auto de Vista que vulnera el derecho
- Respecto de lo señalado, refiere que si bien el Auto de Vista declara parcialmente procedente
- Con relación a lo manifestado, la recurrente señala que el Auto de Vista no hubiera
- Con relación al art
- Sobre la precisión de la restricción o disminución de sus derechos o garantías constitucionales menciona
- II.2. Recuso de casación de Martha Beatríz Illanes Virgo
- Hace referencia a la Sentencia por la cual fue absuelta de la comisión de los
- Refiere que en el segundo motivo de apelación restringida de la acusadora particular, se denunció
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 20 y 21 de enero de
- IV.1.Recuso de casación de Elsa Antonia Torres Durán
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 224/2015-S2 de
- Finalmente, se observa que la recurrente también invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 225/2013-RA
- No obstante, se advierte que identificó el hecho concreto que le causa agravio y el
- IV.2. Recuso de casación de Martha Beatríz Illanes Virgo
- En el caso del citado recurso, se advierte que la recurrente hace referencia a la
- Pese a dicha falencia recursiva en el ámbito de análisis del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
