Auto Supremo AS/0199/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

Hace referencia a la Sentencia por la cual fue absuelta de la comisión de los


Hace referencia a la Sentencia por la cual fue absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Falso Testimonio, previstos y sancionados por los arts. 199 y 169 del CP, además de una transcripción del Auto de Vista al resolver el primer, segundo, tercer y cuarto motivo de la apelación restringida interpuesta por la acusación particular, para luego señalar que existió violación al principio de legalidad en su vertiente de interpretación restrictiva de normas materiales y formales; además, de vulneración al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad penal, principio de reprochabilidad penal y falta de fundamentación sobre los elementos subjetivos del tipo penal por el cual fue condenada, y para ello denuncia:

Con relación al primer motivo de la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular referido a la violación del principio de legalidad en su vertiente de interpretación restrictiva de la Ley Penal vinculado a que en el Auto de Vista recurrido se aplicaron normas con diverso alcance y que afecta directamente a los elementos objetivos del tipo penal; hace referencia a los arts. 292 al 309 del CPC de los cuales sustenta que las diligencias preparatorias (el reconocimiento de firmas y rubricas judicial en documento privado) no se constituye en un proceso en el sentido expuesto en el art. 169 del CP, porque la norma referida señala como elemento objetivo y normativo: “…interrogatorio en un proceso judicial o administrativo”; por lo que, el Tribunal de alzada al dar curso a este motivo vinculado a la aplicación del art. 1300 del CC, confundiría un acto procesal emergente de la etapa preliminar de reconocimiento judicial de firmas en documento privado con un proceso formal de estructura y modalidad ejecutiva; asimismo, refiere que el Auto de Vista aplicó de manera diversa la normativa a que hace alusión, la cual fuera aplicada de manera distinta por el Tribunal de Sentencia, afectando el principio de legalidad en su vertiente de interpretación restrictiva de las normas penales y de las normas procesales civiles en cuanto están vinculadas a constatar la comisión de un hecho delictivo; por lo que, el Tribunal de alzada al aplicar de manera extensiva los arts. 305, 306.I.2 incs. a), d), e) y f) del CPC, hubiera violado el principio de anti juridicidad formal y material, ya que aplicaría de manera incorrecta la tipicidad al aplicar de manera restrictiva en cuanto al análisis y aplicación del art. 1300.I del CC; además de violar el principio de subsidiariedad penal al aplicar el art. 306.I.2. inc. f) del CPC; por lo que afirma que: 1) El juzgador no puede realizar interpretaciones extensivas de normas jurídicas extrapenales para adecuar conductas a los tipos penales previstos en el Código Penal mas al contrario la interpretación debe ser restrictiva; 2) El acto preliminar de reconocimiento de firmas no se constituye en un proceso, por lo que, no se encuentra dentro de los alcances del art. 169 del CP; 3) El Auto de Vista desconoció que el reconocimiento de firmas se realizó conforme lo prevé el art. 1300 del CC; y 4) El Tribunal de alzada desconoció el principio de legalidad en su vertiente de interpretación restrictiva de la norma penal.

Por los motivos expuestos, señala que el Auto de Vista vulnera lo previsto por el art. 116 del CPE y el principio de tipicidad en su vertiente de legalidad y taxatividad vinculado al principio de culpabilidad